N° 4357/2026
Vigente4357/2026 - Dispone el descuento proporcional de haberes correspondiente a los días 8 y 9 de enero de 2026, respecto de los agentes municipales que se hayan abstenido de prestar tareas por adhesión a la medida de fuerza convocada por SOEM.
Texto de la norma
Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.
RESOLUCIÓN 4357/2026. VISTO: La medida de fuerza consistente en paro total de actividades por cuarenta y ocho (48) horas convocada por el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM), para los días 8 y 9 de enero de 2026, y la consecuente abstención de prestar tareas por parte de agentes municipales; y Que el derecho de huelga importa una abstención voluntaria de la prestación de tareas, con el efecto propio de suspender la prestación efectiva durante el lapso de adhesión; Que la relación de empleo se asienta en un principio básico: la remuneración se devenga como contrapartida de la prestación de servicios, de modo que la falta de trabajo efectivo por adhesión a una medida de fuerza impide el devengamiento de los haberes correspondientes al tiempo no trabajado; Que, en consecuencia, el descuento que se dispone por la presente no reviste carácter sancionatorio, sino que constituye la consecuencia económica directa derivada de la falta de prestación de tareas, sin perjuicio del respeto a la libertad sindical y al ejercicio de los derechos colectivos; Que, conforme los antecedentes conocidos de la convocatoria, la medida de fuerza fue dispuesta en el marco de un conflicto salarial y paritario de alcance provincial vinculado a la negociación colectiva del sector representado por FESTRAM; que tales motivos no resultan trasladables al ámbito de la Municipalidad de Sunchales, en tanto este Municipio cuenta con un régimen de negociación y actualización salarial propio paritarias diferenciadas del ámbito provincial referido, y Que, en cualquier caso, no se configura ni se invoca una conducta imputable al empleador municipal que justifique apartarse del principio general según el cual la remuneración se devenga por la efectiva prestación de tareas. Que, además, corresponde destacar que el pago de haberes con cargo al erario municipal constituye una erogación de fondos públicos que exige causa y respaldo suficiente; que la remuneración se justifica en la prestación efectiva de tareas, por lo que abonar días no trabajados importaría disponer de fondos públicos sin la contraprestación que les da fundamento, afectando el principio de legalidad del gasto, la igualdad respecto de los agentes que sí prestaron servicios y los deberes de administración responsable del patrimonio público Que corresponde adoptar un criterio objetivo, general e igualitario: el descuento procederá únicamente respecto de quienes registren inasistencia por adhesión a la medida, conforme constancias de asistencia, planillas de novedades y/o los sistemas de control horario vigentes; Que resulta necesario instruir a las áreas competentes a fin de instrumentar lo aquí dispuesto, asegurando la debida registración administrativa y la transparencia del procedimiento; Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE: ARTÍCULO 1.° Dispónese el descuento proporcional de haberes correspondiente a los días 8 y 9 de enero de 2026, respecto de los agentes municipales que se hayan abstenido de prestar tareas por adhesión a la medida de fuerza convocada por SOEM, en proporción al tiempo efectivamente no trabajado. ARTÍCULO 2.° Déjase expresamente establecido que el descuento dispuesto en el artículo precedente no constituye sanción disciplinaria, no genera antecedente ni importa calificación alguna sobre el agente, sino que responde a la falta de prestación efectiva de servicios durante el lapso indicado. ARTÍCULO 3.° Instrúyese a la Subdirección de Personal a: a) identificar a los agentes alcanzados por la medida dispuesta en el artículo 1. b) comunicar la nómina resultante para la liquidación de haberes y a las dependencias que correspondan, a los fines de la instrumentación del descuento; ARTÍCULO 4.° Notifíquese la presente a las áreas intervinientes y hágase saber por los medios internos habituales. ARTÍCULO 5.° Refréndese por la Secretaría de Gobierno.