Sunchales Transparente
Resolución

4355/2026

Vigente

4355/2026 - Rechaza el reclamo administrativo previo interpuesto contra la Municipalidad de Sunchales.

Texto de la norma

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RESOLUCION N° 4355/2026. VISTO:

El Expediente 91/2026, en el que se interpone reclamo administrativo previo contra la Municipalidad de Sunchales por supuestos daños a la propiedad, y

CONSIDERANDO:

Que de los antecedentes surge que las obras referidas en la presentación se encuentran comprendidas en la Licitación Pública N.° 01/2025 tramitada por el CONSORCIO GIRSU DEL ÁREA METROPOLITANA DE SUNCHALES (GIRSU), en su carácter de organismo público supramunicipal;

Que la Ley Provincial N.° 13.055, la Ordenanza Municipal N.° 2586/2016 que ratifica el Estatuto del GIRSU, y el propio Estatuto consorcial, atribuyen al GIRSU capacidad y competencias para contratar, ejecutar y administrar acciones vinculadas a su objeto;

Que, asimismo, el artículo 13 de la Ley 13.055 establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, asignándole funciones de fiscalización sobre las obligaciones de todas las personas físicas y jurídicas que intervengan en el sistema creado por la ley, lo que enmarca el control del sistema GIRSU en un esquema provincial;

Que la Municipalidad de Sunchales no reviste la calidad de sujeto contratante ni de órgano responsable de la conducción, inspección y administración directa del contrato de obra licitado por el GIRSU, motivo por el cual carece de legitimación pasiva para responder por los extremos planteados en el reclamo;

Que el pedido de cese/paralización de trabajos no resulta procedente frente a la Municipalidad, por no ser ésta el órgano competente para disponer la suspensión de un contrato de obra celebrado por el GIRSU ni impartir órdenes al adjudicatario;

Que, no obstante lo expuesto, a efectos de evitar dilaciones improcedentes y en atención a que la Municipalidad integra el GIRSU y que el domicilio constituido del Consorcio funciona en Av. Belgrano N.° 103 de esta ciudad, corresponde remitir copia íntegra de la presentación al Consorcio para su conocimiento y para que proceda conforme sus competencias;

Que se cuenta con Dictamen de Asesoría Legal y Técnica que aconseja el rechazo del reclamo por falta de legitimación pasiva municipal y la remisión al GIRSU;

POR ELLO, en uso de las atribuciones conferidas por la ley, dicta la siguiente

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1°.- Recházase en todas sus partes el reclamo administrativo previo interpuesto contra la Municipalidad de Sunchales, por falta de legitimación pasiva y de competencia material municipal en relación con las obras objeto del reclamo, las cuales fueron licitadas y contratadas por el CONSORCIO GIRSU DEL ÁREA METROPOLITANA DE SUNCHALES (GIRSU).

ARTÍCULO 2°.- Recházase asimismo el pedido de cese, paralización o medida cautelar en sede administrativa requerido contra la Municipalidad de Sunchales, por no ser ésta el órgano competente para disponer la suspensión de un contrato de obra celebrado por el GIRSU ni impartir órdenes al adjudicatario en el marco de dicha contratación.

ARTÍCULO 3°.- Remítase copia íntegra de la presentación y sus antecedentes al CONSORCIO GIRSU DEL ÁREA METROPOLITANA DE SUNCHALES, para su conocimiento y para que, en el marco de sus competencias estatutarias y legales, proceda conforme estime corresponder.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al presentante la presente Resolución, haciéndole saber que la vía idónea para canalizar la pretensión vinculada a la obra referida es ante el GIRSU, sin perjuicio de los derechos que le pudieren corresponder por las vías que estime pertinentes y/o de los planteos que pudiera articular ante la autoridad de aplicación provincial (art. 13, Ley 13.055) en materia de fiscalización del sistema.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, y archívese.