N° 4351/2026
Vigente4351/2026 - Declara que el inmueble sito en Falucho 597 se encuentra en condición de riesgo edilicio.
Texto de la norma
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RESOLUCIÓN 4351/2026: VISTO:
El Expediente Administrativo caratulado "Inmueble en estado de riesgo - Falucho N.° 597 - Padrón N.° 4305U - Pinardelli Francisco / herederos", las inspecciones e informes técnicos emitidos por el área competente, las intimaciones cursadas con anterioridad y su reiteración, y el Acta de Reunión suscripta con herederos en fecha 27/11/2025 y 08/01/2026 y,
CONSIDERANDO:
Que del relevamiento técnico y de las constancias obrantes surge que el inmueble ubicado en Falucho N° 597 (Padrón N.° 4305U) presenta un estado de deterioro severo y falta de mantenimiento, con afectación de elementos constructivos que configuran un peligro cierto e inminente, con riesgo de derrumbe o desprendimientos, pudiendo comprometer la seguridad de terceros, linderos y transeúntes;
Que, en razón de ello, se han cursado intimaciones previas a los responsables del inmueble, reiterándose el requerimiento de adopción urgente de medidas de seguridad y saneamiento, sin que conste el cumplimiento efectivo e integral en términos compatibles con la urgencia y magnitud del riesgo constatado;
Que en fecha 08 de enero de 2026 se celebró reunión con herederos del causante, dejándose asentado el conocimiento del estado de riesgo y la necesidad de adoptar medidas inmediatas, todo lo cual se incorporó al expediente. En ese acto se impuso a los herederos la necesidad de proceder por parte del municipio a la demolición, abriendo la posibilidad de que en caso de que su intención sea evitar la misma, puedan asumir las obras tendientes a mitigar el riesgo. Que ellos expresaron de manera unánime su intención de que el municipio realice la demolición por no contar con los medios para realizarla por su cuenta, informándose le además de que los costos del proceso serían cargados al estado de deuda.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades reconoce a la Municipalidad la potestad de ordenar la compostura o demolición de edificios que por su estado ruinoso ofrezcan peligro inminente y, para hacer efectivos sus mandatos, la de demoler construcciones que signifiquen un peligro público, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública cuando resulte necesario;
Que corresponde disponer medidas urgentes y operativas orientadas a neutralizar el peligro inminente y resguardar la seguridad, disponiendo la demolición total o parcial de los sectores comprometidos, la limpieza integral y las medidas operativas necesarias para hacer cesar el peligro, con dirección y supervisión técnica municipal, dejando debida constancia en el expediente; pública, sin perjuicio de las actuaciones contravencionales que pudieren corresponder;
Por todo ello,
El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756:
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Declárase que el inmueble sito en Falucho N.° 597, Padrón N.° 4305U, se encuentra en condición de riesgo edilicio con peligro cierto e inminente para la seguridad pública, conforme informes técnicos obrantes en el expediente, que integra el presente como ANEXO I.
Artículo 2°: Ordénase la demolición inmediata, total o parcial, de los sectores del inmueble sito en Falucho N.° 597, Padrón N.° 4305U, que por su estado ruinoso y deterioro estructural ofrezcan peligro inminente, conforme determinación del área técnica competente, a efectos de neutralizar el riesgo de derrumbe y resguardar la seguridad pública.
Artículo 3°: Disponerse que la demolición y las medidas complementarias necesarias para asegurar la zona y hacer cesar el peligro serán ejecutadas bajo dirección y supervisión técnica de la Subdirección de Obras Privadas, debiendo implementarse previamente las medidas operativas indispensables, incluyendo vallado, señalización, restricción de acceso y, en caso de corresponder, cortes preventivos sobre la vía pública. Los costos que demanden la ejecución de la demolición, las medidas complementarias y todas las acciones operativas indispensables serán imputados al padrón del inmueble afectado, procediéndose a su liquidación y cobro por las áreas competentes conforme la normativa municipal vigente.
Artículo 4°: Autorízase a la Subdirección de Obras Privadas a instrumentar la ejecución por administración y/o mediante terceros, atendiendo a la urgencia, seguridad y disponibilidad operativa, debiendo labrarse acta de constatación previa, acta de inicio, actas de avance y acta de finalización, con registro fotográfico y descripción de los sectores intervenidos y del riesgo advertido.
Artículo 5°:.- Autorízase a requerir el auxilio de la fuerza pública cuando resulte necesario para asegurar el acceso, preservar el perímetro de seguridad y garantizar la ejecución de la medida dispuesta, resguardando a terceros.
Artículo 6°: Remítase copia de la presente y de las actuaciones pertinentes al Juzgado de Faltas, a los fines que correspondan, y comuníquese a las áreas municipales intervinientes para su inmediata ejecución.
Artículo 7°: Notifíquese en forma fehaciente a los responsables/herederos que obran en autos. Regístrese, comuníquese y archívese.