N° 3558/2026
Vigente3558/2026 - Determina el trámite de habilitación, renovación, modificación o baja de una emprendimiento comercial, productivo o de servicios.
Texto de la norma
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DECRETO N° 3558/2026. VISTO: La Ordenanza 2403/2014, el Decreto 2371/2014 y el Decreto 2679/2017.-
CONSIDERANDO:
Que por medio de la citada ordenanza se establece que toda persona física o jurídica, que desee iniciar actividades comerciales, industriales, de servicio, negocio o actividad a título oneroso, lucrativo o no, dentro del ejido de la ciudad de Sunchales, deberá gestionar previamente a todo funcionamiento la habilitación correspondiente de la Municipalidad de Sunchales; como así también cumplimentar con toda obligación requerida por la normativa vigente conforme al rubro, durante el período habilitado;
Que a fines de optimizar el desarrollo del trámite de habilitación, se hace necesario, reorganizar la participación de los diferentes sectores, y establecer mediante el consenso de las áreas, mecanismos formales de tramitación que resulten seguros para el desarrollo de las actividades, y amigables en su tramitación, siendo necesario actualizar la reglamentación de la citada ordenanza.
Que resulta indispensable, el soporte tecnológico en el desarrollo del trámite
Por ello;
El Intendente de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, dicta el siguiente:
D E C R E T O:
Artículo 1): El trámite de habilitación, renovación, modificación o baja de un emprendimiento comercial, productivo o de servicios se realiza ante la Subdirección de Habilitaciones.
Articulo 2): El inicio del trámite se realiza presentando en la Subdirección de Habilitaciones, lo siguiente:
a) Formulario Solicitud de Habilitación, renovación y modificación firmado y por duplicado: para la habilitación primaria, el interesado o su apoderado debidamente acreditado mediante Carta Poder con firma certificada, deberá completar el "Formulario Solicitud de Habilitación, renovación y modificación" (anexo 1), el formulario será descargado de la página web del municipio, y completado digitalmente con todos los datos. Podrá ser llenado manualmente, con letra legible, sin tachaduras ni enmiendas, con tinta negra. En caso de carribares deberá también presentar anexo 2.
b) Entrega de Documentación:
b.1) Información de ARCA: a) Constancia de Inscripción. b) Sistema Registral, c) Historial de Categorías, d) Historial de Actividades
b.2) Información de API: Constancia de empadronamiento Ingresos Brutos
b.3) Si es Profesional se solicitará: a) Pedido de Exención de DREI firmado, b) Copia certificada del Título y/o Comprobante de Pago de la Matrícula.
b.4) Si la actividad se desarrolla en local comercial: a) Planilla de pre - factibilidad por duplicado, b) Copia de Tasa Municipal por duplicado, c) Copia certificada de la escritura de la propiedad, del contrato de locación o del comodato, según corresponda
b.5) Si la Actividad incluye Elaboración, deberá adjuntar la Planilla de Industria (anexo 2)
b.6) Documentación de vehículos afectados para la realización de la actividad: a) tarjeta verde, b) carnet de conducir choferes afectados, c) RTV, d) seguro y; e) patente.
En caso de que se considere necesario, la Subdirección de Habilitaciones podrá solicitar documentación complementaria de acuerdo a normativa vigente.
Artículo 3) Sistema de Expedientes. La Subdirección de Habilitaciones del Municipio, realizará el control inicial de los datos consignados en el "Formulario Solicitud de Habilitación, Renovación y Modificación", y conforme al pedido el trámite será cargado al Sistema Digital de Expedientes, y derivado a las áreas que correspondan. Ingresado el trámite se asignará un número de expediente que identificará al mismo, mediante el cual el interesado podrá formular el correspondiente seguimiento.
Artículo 4) Constataciones: Los requisitos exigidos para cada rubro, declarados en el trámite con carácter de Declaración Jurada, serán constatados conforme al cronograma de inspecciones que establezca la normativa vigente.
Artículo 5) Plazo: La habilitación tendrá vigencia de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la habilitación. Transcurrido dicho plazo, deberá tramitarse la renovación correspondiente, la que deberá iniciarse al menos 30 días antes de que opere el vencimiento.
Artículo 6) : Procedimiento de Habilitación:
a) Factibilidad: La Subdirección de Habilitaciones dará pase mediante sistema al Área de Planeamiento Urbano, o la que en su futuro la reemplace, al pedido de habilitación a fines de que se expida sobre la factibilidad del desarrollo propuesto, el plazo para el dictamen no podrá exceder los cinco (5) días hábiles. La respuesta será cargada al sistema.
En caso de que el dictamen sea desfavorable, deberán expresarse los motivos fundamentos, y previo a su notificación por parte de la Subdirección de Habilitaciones al interesado, se otorgaran 3 días hábiles al interesado para su descargo, luego se dará por finalizado el trámite, archivándose las actuaciones en la Subdirección de Habilitaciones.
b) Informes de Libre deuda y Libre Multa : En caso de dictamen favorable, el trámite continuará mediante el informe de libre deuda emitido por parte del Departamento de Fiscalización y el libre Multa del titular y sus asociados, emitido por parte del Juzgado de Faltas. Ambas reparticiones poseen un plazo de cinco (5) días hábiles cada una para emitir el informe.
c) Número de DREI: Una vez obtenidos los libre deuda y libre multa, la Subdirección de Habilitaciones asignará para la identificación del trámite un número de DREI, donde se asentarán todas las actuaciones.
d) Dictámenes de informes de auditoría: Con dicha referencia se solicitará la realización de la auditoría a las áreas correspondientes, quienes en un plazo de cinco (5) días hábiles emitirán los dictámenes respectivos. Producto de las constataciones realizadas por las inspecciones correspondientes podrán emitirse tres (3) tipos de informes de auditoría con los siguientes dictámenes:
1- Satisfactoria: el emprendimiento cumple con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente.
2- Satisfactoria con observaciones: el emprendimiento reúne la mayoría de los requisitos exigidos en la normativa vigente por lo que es susceptible de recibir habilitación provisoria con el compromiso de cumplimentar un plan de trabajo de mejoras para el desarrollo de la actividad.
3- No satisfactoria: no reúne los requisitos mínimos para el desarrollo de la actividad.
e) Resolución y Certificado de Habilitación: Recibidos los dictámenes satisfactorios con y sin observaciones, la Subdirección de Habilitaciones, emitirá la correspondiente Resolución y el Certificado de Habilitación en un plazo de dos (2) días hábiles, contados desde la recepción de todos los dictámenes.
f) Ampliación de Plazos: Las personas encargadas de las inspecciones podrán ampliar los plazos asignados por 5 días más, cuando la actuación de alguna de las áreas involucradas, lo requiera por la complejidad o por la necesidad de recabar mayor información respecto del caso. Si el período de cinco (5) días hábiles de ampliación no fuese suficiente, podrán solicitar a la Subdirección de Habilitaciones una nueva ampliación por cinco (5) días hábiles más, para ello se deberá emitir un informe detallado de los motivos por los que se hace necesaria una nueva ampliación del plazo acreditando los motivos. La Subdirección de Habilitaciones resolverá dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles el pedido de ampliación, pudiendo otorgar la misma o intimar la respuesta del área en cuestión si no se encuentra suficientemente justificada.
g) Dictamen con Observaciones: En caso de emitirse un dictamen con observaciones, la Subdirección de Habilitaciones tendrá la potestad de habilitar provisoriamente fijando al contribuyente en función de lo establecido en el informe de auditoría, un plazo de cumplimiento para el plan de trabajo solicitado en la inspección correspondiente. En este caso, la habilitación definitiva será otorgada una vez resueltas las mismas.
h) Denegación de la solicitud: En caso de denegarse la solicitud de habilitación, la Subdirección de Habilitaciones deberá notificar al interesado los motivos fundamentos, pudiéndose proceder al archivo del expediente y/o a la suspensión del mismo hasta la regularización de la situación no favorable; pudiendo el interesado volver a solicitar la habilitación a la Subdirección de Habilitaciones.-
ARTÍCULO 7) Proceso de Renovación:
a) Requisitos: El interesado en la Renovación deberá presentar ante la Subdirección de Habilitaciones, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles previos al vencimiento de su habilitación, el "Formulario Solicitud de Habilitación, renovación y modificación" completo, firmado y por duplicado. De no registrar cambios, sólo se requiere documentación relacionada a situación de ARCA Y API, de acuerdo a los incisos b.1 y b.2 del artículo 2. Luego se da curso al trámite de acuerdo a los artículos 3 y los inciso b del artículo 6.
b) Inspecciones: En caso de que el emprendimiento involucre la manipulación de alimentos, la inspección es obligatoria. Para otros emprendimientos, la Subdirección de Habilitaciones según lo estime conveniente, determinará la necesidad o no de realizar la inspección de manera previa a la renovación. En todos los casos los plazos y posibilidad de ampliación para la realización de los informes de auditoría son idénticos al procedimiento de habilitación regulados en incisos d y f del artículo 6. Asimismo podrán realizarse inspecciones y auditorías de manera aleatoria y/o sistematizadas durante la vigencia de la habilitación, para corroborar los datos declarados oportunamente.
c) Resoluciones y Certificados: En el caso en que se establezcan inspecciones previas, con los dictámenes satisfactorios con y sin observaciones, la Subdirección de Habilitaciones, emitirá la correspondiente Resolución de Renovación y el Certificado de Habilitación en un plazo de dos (2) días hábiles, contados desde la recepción de todos los dictámenes.
d) Denegación de la solicitud: En caso de denegarse la solicitud de renovación, la Subdirección de Habilitaciones deberá notificar al interesado los motivos, pudiéndose proceder al archivo del expediente y/o a la suspensión del mismo hasta la regularización de la situación no favorable; pudiendo el interesado volver a solicitar la habilitación a la Subdirección de Habilitaciones.-
ARTÍCULO 7) Proceso de Modificación: El trámite de modificación debe realizarse por cambio de domicilio o anexo de actividad, cambio de sociedad. Para cambio de unidades vehiculares, debe realizar también procedimiento de modificación excepto en caso de que sean empresas de remises o transporte escolar.
a) Requisitos: el contribuyente debe presentar:
a.1) Formulario Solicitud de Habilitación, renovación y modificación firmado y por duplicado.
a.2) Documentación relacionada a situación de ARCA y API de acuerdo a los incisos b.1 y b.2 del articulo 2
a.3) Documentación relacionada a la modificación declarada al momento de habilitación de acuerdo al articulo 2 de la presente.
b) Una vez reunida la documentación, el procedimiento se realizará de manera similar al de habilitación.
ARTICULO 8) DEL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN:
El Certificado de Habilitación será único, codificado e intransferible. Mantendrá su validez por el plazo de un año, siempre y cuando no sea suspendido o dado de baja. La baja deberá ser tramitada mediante el formulario que consta en anexo 3, para que surta los efectos legales de fin de actividad. El Certificado de Habilitación deberá ser exhibido obligatoriamente. Deberá colocarse en un lugar visible desde la vía pública si fuese posible o en un lugar visible dentro del local. Para el caso de prestadores de servicios o profesionales sin estructura física deberán portarlo, y tenerlo a disposición de quien se lo requiera.
ARTÍCULO 9) SANCIONES:
Todo comercio o actividad que no cumplimente con los procedimientos reglamentados en la presente y demas normativas, será pasible de las sanciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 2403/2014 y demás legislación municipal vigente.
ARTÍCULO 10) REGISTRO DE AUDITORIAS/ INSPECCIONES:
Toda inspección o auditoría realizada por las áreas intervinientes quedarán asentadas por escrito mediante acta municipal correspondiente, adjuntándose una copia al expediente respectivo de Subdirección de Habilitaciones, una copia al legajo del área interviniente y una copia al titular de la actividad. En caso de que el acta constate una infracción se elevará copia de la misma al Juzgado Municipal de Faltas (al día hábil siguiente). El acta de auditoría debe respetar lo dispuesto en decreto 2379: fecha y hora de auditoría, firma del contribuyente y de la persona que realiza la inspección, dictamen con resolución de satisfactorio, satisfactorio con observaciones, no satisfactorio, observaciones, referencia del emprendimiento y número de expediente.
ARTÍCULO 11) COMUNICACIÓN:
Las áreas intervinientes en el proceso de habilitación, deberán comunicar de modo fehaciente al Departamento Ejecutivo, a través de la Coordinación de Subdirección de Habilitaciones sobre los defectos o dificultades que surjan en el proceso de habilitación o renovación para optimizar el funcionamiento del sistema.-
ARTÍCULO 12) IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA:
La implementación del nuevo sistema de Habilitación y/o Renovación se realizará a partir del mes de enero de ...