N° 3555/2026
Vigente3555/2026 - Crea el Programa Municipal de Acompañamiento a Instituciones de la Ciudad de Sunchales.
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DECRETO N° 3555/2026.
VISTO: La necesidad de promover y acompañar el desarrollo institucional de las organizaciones de la sociedad civil con actuación en la ciudad de Sunchales; y CONSIDERANDO: Que las organizaciones de la sociedad civil cumplen un rol relevante en la promoción de derechos, la participación ciudadana, la integración comunitaria y la cohesión social, desarrollando actividades, eventos y acciones que redundan en beneficio de la población; Que resulta oportuno instituir un programa municipal de acompañamiento destinado a brindar aportes económicos no reintegrables, sujetos a rendición de cuentas, para contribuir al desarrollo de actividades comunitarias, eventos locales, acciones de formación y mejoras menores de infraestructura o equipamiento social; Que corresponde fijar un procedimiento transparente y ágil que permita el acceso a estas ayudas, determinando claramente los requisitos, responsabilidades del beneficiario, criterios de uso de fondos, obligaciones de rendición y mecanismos de control; de Que el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra facultado para disponer acciones de fomento y acompañamiento comunitario, en el marco las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N.° 2756 y demás normativa vigente; Que resulta necesario aprobar el modelo de convenio que se suscribirá con cada entidad beneficiaria, a fin de instrumentar las condiciones particulares de cada aporte; Por ello, el InteNdente de la Municipalidad de Sunchales, en uso de las atribuciones que lo son propias, dicta el presente DECRETO: ARTÍCULO 1° - CREACIÓN Y DENOMINACIÓN Créase el "Programa Municipal de Acompañamiento a Instituciones de la Ciudad de Sunchales" (en adelante, el "Programa"), destinado a apoyar a instituciones locales en la realización de acciones y eventos de interés comunitario, así como en acciones de formación y mejoras menores de infraestructura o equipamiento social. ARTÍCULO 2° - DESTINATARIOS Podrán ser beneficiarias del Programa las asociaciones civiles, fundaciones y demás personas jurídicas privadas sin fines de lucro con actuación en la ciudad de Sunchales, que desarrollen actividades de interés comunitario y acrediten su constitución, representación y demás requisitos establecidos en el presente decreto y en la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 3° - MODALIDAD DEL APOYO El apoyo consistirá en aportes económicos no reintegrables, sujetos a rendición de cuentas, que se instrumentarán mediante convenio específico con la entidad beneficiaria, conforme el modelo aprobado como ANEXO I del presente. Los fondos deberán destinarse exclusivamente a los fines aprobados y previstos en el convenio, quedando prohibida su aplicación a gastos ajenos al objeto financiado. ARTÍCULO 4° - DESTINO DE LOS FONDOS Los aportes otorgados en el marco del Programa deberán destinarse exclusivamente a alguno/s de los siguientes fines, conforme se establezca en el convenio específico: a) organización y/o realización de eventos de interés comunitario; b) capacitaciones y acciones de formación vinculadas a la finalidad social de la institución; c) mejoras menores de infraestructura, reparaciones y/o adecuaciones de espacios destinados a actividades comunitarias; d) adquisición de equipamiento social necesario para el desarrollo de actividades de la institución; e) gastos necesarios para asistencia y/o participación en eventos, actividades educativas, deportivas o comunitarias, cuando ello guarde relación directa con el objeto y la finalidad social de la entidad. ARTÍCULO 5° - RECURSOS (CONDICIÓN PRESUPUESTARIA) El otorgamiento de aportes en el marco del Programa quedará condicionado, en todos los casos, a la existencia de disponibilidad de recursos y crédito presupuestario suficiente en las partidas correspondientes del Presupuesto Municipal vigente. ARTÍCULO 6° - AUTORIDAD DE APLICACIÓN Será Autoridad de Aplicación del Programa la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción de Derechos o la que en el futuro la reemplace, la cual tendrá a su cargo la administración del Programa y podrá: a) establecer instructivos, formularios y circuitos de solicitud; b) requerir documentación y/o aclaraciones; c) evaluar las solicitudes y elevar informe y recomendación; d) controlar el destino de los fondos y la rendición; e) proponer medidas ante incumplimientos, conforme el presente decreto y el convenio. ARTÍCULO 7° - SOLICITUD Y REQUISITOS MÍNIMOS Las entidades interesadas deberán presentar solicitud ante la Autoridad de Aplicación, acompañando como mínimo: a) constancia de personería y vigencia; b) acreditación de representación; c) CUIT y domicilio; d) descripción del proyecto/actividad/compra a financiar, con presupuesto estimativo o cotizaciones cuando corresponda; e) datos de cuenta bancaria a nombre de la entidad; f) declaración de no registrar rendiciones pendientes por aportes municipales anteriores, si correspondiere. ARTÍCULO 8° - CRITERIOS DE EVALUACIÓN La evaluación considerará, entre otros, los siguientes criterios: a) interés comunitario e impacto social; b) población beneficiaria; c) viabilidad y razonabilidad del presupuesto; d) capacidad de ejecución de la entidad; e) prioridades sociales o territoriales, cuando corresponda; f) disponibilidad presupuestaria. ARTÍCULO 9° - OTORGAMIENTO El otorgamiento del aporte se dispondrá mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, previo informe y recomendación de la Autoridad de Aplicación, y se instrumentará mediante la suscripción del convenio específico. ARTÍCULO 10° - MODALIDAD DE DESEMBOLSO El desembolso del aporte se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta declarada por la entidad beneficiaria y/o mediante ECHEQ u otro mecanismo equivalente que se determine en el convenio específico, pudiendo otorgarse con anterioridad o con posterioridad a la realización de actividad o ejecución del objeto financiado, según se pacte en cada caso. ARTÍCULO 11° - RENDICIÓN DE CUENTAS La entidad beneficiaria deberá rendir cuentas ante la Autoridad de Aplicación: a) dentro de los treinta (30) días corridos de finalizada la actividad o de realizada la adquisición/obra financiada (lo que ocurra primero), salvo plazo distinto fijado en el convenio por la naturaleza del proyecto; b) mediante documentación respaldatoria válida, informe breve de ejecución y, cuando corresponda, constancia fotográfica u otro medio de verificación razonable; c) reintegrando el saldo no utilizado, si lo hubiera, salvo autorización expresa de reasignación. Si la rendición resultare observada, incompleta o insuficiente, la Autoridad de Aplicación intimará a la entidad a subsanar las observaciones en el plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de disponer las medidas previstas en el artículo siguiente. ARTÍCULO 12° - CONTROL La Municipalidad podrá efectuar verificaciones y controles sobre el destino de los fondos, incluyendo requerimientos de información y constataciones en el lugar de ejecución, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control que correspondan. ARTÍCULO 13° - OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS Y DIFUSIÓN La entidad beneficiaria deberá visibilizar el acompañamiento municipal en la forma que se determine en el convenio (menciones, placas, piezas de difusión u otros medios razonables), cuando ello sea pertinente según el tipo de actividad o destino del aporte. ARTÍCULO 14° - RESPONSABILIDAD La Municipalidad no asume la organización, ejecución ni dirección de las actividades financiadas. La entidad beneficiaria ejecuta el objeto por su cuenta y riesgo, siendo responsable por el cumplimiento de las normas aplicables, la contratación de bienes y servicios, y por los daños que pudieran derivarse frente a terceros. ARTÍCULO 15° - INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES El incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas dará lugar, según corresponda, a: a) intimación a regularizar; b) reintegro total o parcial de los fondos; c) suspensión del beneficio; d) inhabilitación para recibir nuevos aportes por un plazo de hasta dos (2) años; sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o judiciales que pudieran corresponder. ARTÍCULO 16° - REGISTRO Y PUBLICIDAD La Autoridad de Aplicación llevará un registro de entidades beneficiarias, montos otorgados, objeto financiado y estado de rendiciones, conforme los criterios de transparencia y publicidad administrativa aplicables. ARTÍCULO 17° - APROBACIÓN DE MODELO Apruébase el modelo de convenio que como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto. ARTÍCULO 18° -El presente será refrendado por la Secretaria de Desarrollo Humano y Promoción de Derechos.