N° 4347/2025
Vigente4347/2025 - Otorga licencia gremial, a partir del 02/01/2026, a los siguientes agentes municipales.
Texto de la norma
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RESOLUCIÓN N° 4347/2025. VISTO: La nota presentada por el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SEOM), de fecha 12/12/2025, ingresada por Mesa de Entradas Municipal en fecha 16/12/2025, mediante la cual solicita el otorgamiento de licencia gremial para agentes municipales a partir del 02/01/2026; y CONSIDERANDO: Que la entidad sindical solicita licencia gremial para el cumplimiento de funciones sindicales, invocando el régimen establecido en la Ley Provincial N° 9256 (Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe), artículo 46, y en la Ley Provincial N° 9286 (Estatuto y Escalafón para el Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe), artículo 42, apartado 1. Que, asimismo corresponde considerar el marzo general de la representación sindical y tutela gremial previstos por la Ley Nacional N° 23551 y su Decreto Reglamentario N° 467/88. Que, en consecuencia, corresponde disponer el otorgamiento de la licencia gremial solicitada, con intervención de la Secretaría de Gestión y del área de Recursos Humanos a fin de instrumentar su registración y efectos administrativos. Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE en uso de las factultades que le son propias, RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Otórgase licencia gremial, en los términos de la Ley Provincial N° 9256, artículo 46, de la Ley Provincial N° 9286, artículo 42, apartado 1, y en el marco de la Ley Nacional N° 23.551 y Decreto N.° 467/88, a partir del 02 de enero de 2026, a los siguientes agentes municipales: a) MOREYRA CLAUSSEN, Carlos, Legajo 448, D.N.I. 20.667.158. b) BESSAREZ, Dalma, Legajo 2510, D.N.I. 35.847.543. c) BLANGINI, Ivana, Legajo 2285, D.N.I. 36.444.854. d) BARIN, Milena, Legajo 2533, D.N.I. 43.716.535. ARTÍCULO 2°.- Déjase establecido que la presente licencia se otorga a los fines del cumplimiento de funciones gremiales, conforme lo solicitado por la entidad sindical, debiendo el SEOM comunicar a la Secretaría de Gestión y/o Recursos Humanos cualquier modificación relevante vinculada a su utilización, continuidad o finalización, a los efectos de su registración. ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Secretaría de Gestión y al área de Recursos Humanos a instrumentar lo dispuesto en la presente, efectuar las registraciones correspondientes y notificar a las áreas de desempeño de los agentes consignados. ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al SEOM y a los agentes mencionados.