N° 4343/2025
Vigente4343/2025 - Cesantea como agente municipal de planta permanente de la Municipalidad de Sunchales al agente Guillermo Aldo Herrera, a partir del 01/01/2026.
Texto de la norma
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RESOLUCIÓN N° 4343/2025. VISTO: El informe de la Oficina de Recursos Humanos, obrante en el Expediente N° 2273/2025; y, CONSIDERANDO: Que por el expediente de referencia se tramitan actuaciones administrativas tendientes a la aplicación de sanciones disciplinarias al agente Guillermo Aldo Herrera, DNI N° 36.444.701, personal de planta permanente de esta Municipalidad, como consecuencia de inasistencias reiteradas e injustificadas a su puesto de trabajo, conforme surge de los registros de asistencia, informes del Área de Recursos Humanos y demás constancias obrantes en autos. ue del análisis integral del legajo personal del agente surge la existencia de antecedentes disciplinarios previos, los cuales resultan relevantes a los fines de ponderar su conducta funcional y graduar la sanción a aplicar, conforme lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley N° 9.286 -Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe. Que, en orden cronológico, constan registradas las siguientes inasistencias injustificadas: 15 de septiembre de 2023, 19 de septiembre de 2023, 20 de septiembre de 2023, 22 de septiembre de 2023, 25 de septiembre de 2023, 26 de septiembre de 2023, sin que el agente haya presentado justificación válida ni documentación respaldatoria conforme al régimen de licencias, justificaciones y franquicias vigente. Que posteriormente, y por conductas funcionales distintas a las inasistencias, mediante sanción notificada en fecha 29 de febrero de 2024, se impuso al agente una suspensión de diez (10) días sin goce de haberes, por negligencia en la prestación del servicio, en los términos del artículo 62 inciso c) en relación con el artículo 13 inciso a) de la Ley N° 9.286, sanción que fue debidamente notificada y que constituye antecedente disciplinario relevante, aun cuando no se vincule directamente con el deber de asistencia. Que con posterioridad, mediante Carta Documento N° 022785932, de fecha 18 de octubre de 2024, se notificó al agente la aplicación de una sanción de apercibimiento, motivada por la inasistencia injustificada de cuatro (4) días consecutivos, correspondientes al período comprendido entre el 15 y el 18 de octubre de 2024, advirtiéndosele de manera expresa que la reiteración de la conducta lo haría pasible de sanciones más gravosas, incluida la cesantía. Que pese a la aplicación progresiva de sanciones disciplinarias -inasistencias registradas, suspensión sin goce de haberes y apercibimiento formal notificado por medio fehaciente- el agente persistió en el incumplimiento, evidenciando una conducta reiterada, contumaz y contraria a los deberes básicos del empleo público. Que del Informe del Área de Recursos Humanos de fecha 17 de diciembre de 2025 surge que el agente incurrió nuevamente en inasistencias injustificadas los días 25, 26, 27 y 28 de noviembre de 2025, así como los días 3, 4, 5, 8, 9 y 10 de diciembre de 2025, totalizando más de diez (10) inasistencias discontinuas, sin previo aviso ni posterior justificación, pese a contar con pleno conocimiento de los mecanismos formales para hacerlo. Que en todas las instancias administrativas el agente tuvo oportunidad suficiente de ejercer su derecho de defensa, habiendo sido debidamente notificado para que formulara descargo y acompañara la documentación pertinente, sin que haya efectuado presentación alguna ni ofrecido prueba que permita justificar su accionar. Que la conducta descripta configura objetivamente la causal de cesantía prevista en el artículo 63 inciso a) de la Ley N° 9.286, en tanto se verifican inasistencias injustificadas que exceden los diez (10) días continuos o discontinuos dentro de los doce (12) meses inmediatos anteriores, sin que resulte exigible la previa sustanciación de sumario administrativo, conforme lo establece expresamente el artículo 65 del mismo cuerpo normativo. la Que la jurisprudencia contencioso-administrativa provincial ha sostenido que conducta consistente en inasistencias injustificadas que superan el umbral legal no encarna en una mera omisión formal de justificación, sino en el incumplimiento del deber esencial de prestar efectivamente el servicio, habilitando la aplicación directa de la sanción expulsiva. Que ponderados los antecedentes disciplinarios del agente, la existencia de sanciones previas debidamente notificadas, el apercibimiento formal con advertencia expresa, la reiteración de la conducta, la ausencia total de descargos y el perjuicio ocasionado al normal funcionamiento del servicio, la aplicación de la sanción de cesantía resulta razonable, proporcional y ajustada a derecho, no configurándose vulneración alguna al principio de estabilidad previsto en el artículo 16 de la Ley N.º 9.286, el cual no reviste carácter absoluto. Que el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra legalmente habilitado para dictar la presente medida, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756. Por todo ello, El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756: RESUELVE: Artículo 1°: Cesantear como personal de planta permanente de la Municipalidad de Sunchales al agente Guillermo Aldo Herrera, DNI N° 36.444.701, a partir del 1 de enero de 2026, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 63 inciso a) de la Ley N° 9.286, en razón de las inasistencias injustificadas acreditadas en el Expediente N° 2273/2025. Artículo 2°: Hágase saber al agente cesanteado que podrá interponer Recurso de Reconsideración dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el artículo 66 y concordantes de la Ley N° 9286. Artículo 3°: Notifíquese al agente y a la Subdirección de Personal. Artículo 4°: Refréndese el presente por el Sr. Secretario de Gestión Ambiental y Territorial.