Sunchales Transparente
Resolución

4336/2025

Vigente

4336/2025 - Hace lugar parcialmente al recurso de nulidad interpuesto por el agente Juan Carlos Rodriguez.

Texto de la norma

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RESOLUCIÓN N° 4336/2025. VISTO: El recurso de nulidad y el subsidiario de reconsideración interpuestos por el agente Juan Carlos Rodríguez, patrocinado por el Dr. Juan Manuel Chiappero, contra la Resolución N° 4330/2025, que impone la sanción de suspensión por quince (15) días sin goce de haberes, dictada en el marco del Sumario Administrativo Expediente Interno N° 893/2025; y CONSIDERANDO: que el recurrente solicita la nulidad del procedimiento alegando la falta de vista para presentar alegatos, y plantea además, por vía de reconsideración, una revisión del mérito y la valoración de la prueba efectuada en el acto sancionatorio. En relación con la etapa de alegatos, corresponde precisar que el procedimiento disciplinario aplicable al personal municipal es el previsto exclusivamente en la Ley 9286 - Estatuto del Personal de Municipalidades y Comunas, cuyo régimen establece las fases sucesivas del sumario: emplazamiento, declaración, producción de prueba y oportunidad para formular observaciones finales sobre lo actuado. Las normas invocadas por el recurrente no resultan aplicables al régimen estatutario vigente, el cual regula de manera específica y autónoma las garantías y etapas del proceso disciplinario. En este marco, el Estatuto solo contempla nulidades taxativas vinculadas a la falta de emplazamiento o ausencia de declaración del imputado, garantías que en el presente caso fueron íntegramente cumplidas, habiéndose otorgado vista íntegra del expediente, producido la prueba ofrecida y asegurado el acceso y contradicción sobre todas las actuaciones. Que, en el presente caso, tales garantías esenciales fueron plenamente observadas, por cuanto el agente fue debidamente emplazado, prestó declaración, ofreció prueba, la que fue admitida y producida en su totalidad, y se le otorgó vista integral del expediente, con lo cual el derecho de defensa y el principio contradictorio estuvieron asegurados en todas las etapas del procedimiento. Que, sin perjuicio de la plena validez del proceso, y habida cuenta de la petición del recurrente y del hecho de que la resolución sancionatoria aún se encuentra dentro del plazo recursivo -por lo que es revisable por la propia Administración-, corresponde, en un criterio de prudencia institucional y para reforzar las garantías del debido proceso, hacer lugar parcialmente al recurso de nulidad, exclusivamente respecto de la vista sobre el dictamen jurídico y su oportunidad para alegar, sin retrotraer ni afectar los restantes actos sumariales, realizados en pleno cumplimiento del conjunto de garantías. Cabe señalar que, aun cuando se admite parcialmente el planteo formulado por el agente, lo cierto es que no se verifica en el caso ninguna causal legal que habilite la declaración de nulidad, puesto que todas las etapas esenciales del procedimiento disciplinario fueron cumplidas: el agente fue debidamente emplazado, prestó declaración, ofreció prueba, la cual fue íntegramente producida y valorada, accedió a la totalidad del expediente y estuvo en condiciones de ejercer plenamente su derecho de defensa. La eventual falta de presentación de alegatos no ocasionó indefensión real ni afectó la validez de lo actuado, máxime cuando el interesado ya había expuesto sus argumentos, aportado documentación y tenido participación efectiva en todas las fases de la instrucción. En consecuencia, la nulidad que se admite lo es con un alcance estrictamente formal y a efectos de ampliar su marco defensivo, el Estatuto (norma de aplicación directa) no sanciona con nulidad la omisión de alegatos. En el presente caso, no existe irregularidad sustancial alguna del procedimiento. Que, en cambio, el recurso subsidiario de reconsideración debe ser rechazado, toda vez que la valoración de la prueba, la calificación de la falta y la proporcionalidad de la sanción fueron debidamente fundadas por Dictamen Legal de la Instructora Sumariante y en la Resolución N° 4330/2025, resultando plenamente ajustadas a los artículos 116 y 65 de la Ley N° 9.286. Por ello, el Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le son propias, RESUELVE: ARTÍCULO 1°: HÁGASE LUGAS PARCIALMENTE al recurso de nulidad interpuesto por el agente Juan Carlos Rodriguez, circunscribiendo su procedencia exclusivamente a la omisión formal vinculada a la etapa de alegatos, en atención a que la normativa estatutaria confiere al imputado la posibilidad de formular observaciones finales respecto de lo actuado. ARTÍCULO 2°: DECLÁRESE la nulidad parcial del trámite únicamente en lo referido a dicha etapa final, manteniéndose en consecuencia la plena validez, eficacia y fuerza probatoria de todas las actuaciones anteriores, incluidas las medidas instructorias, las notificaciones, la declaración del agente, la prueba producida y la valoración efectuada por la instructora sumariante, por encontrarse ajustadas a la Ley N° 9286 - Estatuto del Personal de Municipalidades y Comunas. ARTÍCULO 3°.- RÉCHACESE el recurso de revisión interpuesto por el agente, por no configurarse ninguno de los supuestos habilitantes previstos en el régimen estatutario vigente, y en virtud de que los argumentos invocados se circunscriben a cuestiones ya analizadas y valoradas en el sumario administrativo. ARTÍCULO 4°.- CÓRRASE VISTA al agente Juan Carlos Rodríguez del Dictamen Legal de fecha 06/10/2025, remitiéndose copia íntegra del mismo y otorgándose un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos para que, de considerarlo pertinente, formule sus alegatos finales o presente las observaciones que estime corresponder. ARTÍCULO 5°.- Vencido el plazo conferido, ELEVÉSE el expediente a la Coordinación de Asesoría Legal y Técnica para la continuidad del trámite y posterior dictado del acto administrativo definitivo. ARTÍCULO 6°.- NOTIFÍQUESE al agente, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Instructora Sumariante. Comuníquese y archívese