Sunchales Transparente
Ordenanza

3273/2025

Vigente

3273/2025 - Reconoce la vigencia y plena validez normativa de las Ordenanzas N° 3024, 3025 y 3065.

Texto de la norma

Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.

ORDENANZA N° 3273/2025. ARTÍCULO 1°.- Reconócese la vigencia y plena validez normativa de las Ordenanzas N° 3024, 3025 y 3065, declaradas de utilidad pública y dispuestas bajo el régimen de contribución por mejoras para la pavimentación de calles Balcarce, N. Oroño y Vélez Sarsfield, respectivamente.- ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a readecuar el proyecto técnico de las obras comprendidas en las Ordenanzas N° 3024, 3025 y 3065, sustituyendo el pavimento previsto como carpeta asfáltica pavimento flexible por pavimento de hormigón.- ARTÍCULO 3°.- Dispénsase el requisito de inicio vinculado a la recaudación del setenta por ciento (70%) del presupuesto oficial previsto en las Ordenanzas N° 3024, 3025 y 3065, teniéndose por satisfecho el financiamiento del inicio de obra con el crédito PROMUDI y los fondos ya percibidos y a percibirse por contribución por mejoras.- ARTÍCULO 4°.- Dispónese la imputación de los importes efectivamente percibidos y/o saldos existentes vinculados a las contribuciones por mejoras creadas por las Ordenanzas N° 3024, 3025 y 3065, como pago a cuenta de la obra "Pavimentación de calles urbanas: Balcarce, N. Oroño y Vélez Sarsfield", debiendo el Departamento Ejecutivo: a) llevar la registración individual por contribuyente y partida, conforme padrones y/o liquidaciones respectivas; b) afectar contablemente los montos a la obra indicada; c) garantizar que la imputación respete los pagos efectivamente realizados y a realizar, sin licuación ni pérdida de trazabilidad. ARTÍCULO 5°.- Establécese como condición suspensiva para la operatividad de las adecuaciones previstas en los ARTÍCULOS 2°, 3° y 4° de la presente, la aprobación por parte de la autoridad provincial competente y el efectivo desembolso del crédito PROMUDI a gestionarse por el Departamento Ejecutivo Municipal.- ARTÍCULO 6°.- El cambio de especificaciones técnicas autorizado por el ARTÍCULO 2° no habilita, por sí, la generación de diferencias de cargo a los frentistas alcanzados por contribución por mejoras. Toda determinación de ajustes, diferencias, planes, compensaciones o absorciones deberá contar con ordenanza posterior que así lo autorice. ARTÍCULO 7°.- En caso de no verificarse la condición suspensiva del ARTÍCULO 3°, la presente Ordenanza no alterará el régimen de las Ordenanzas N° 3024, 3025 y 3065, manteniéndose la afectación de los fondos ya percibidos al destino previsto en ellas.-ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar los actos administrativos necesarios para la instrumentación de la presente, y a incorporar las adecuaciones técnicas, presupuestarias y de ejecución que resulten exigidas por los organismos técnicos provinciales intervinientes, una vez verificada la condición suspensiva.