Sunchales Transparente
Ordenanza

3270/2025

Vigente

3270/2025 - Aprueba el Modelo de Convenio de Préstamo "Marco" por Proyecto "Pavimentación de calles urbanas: V. Sársfield, Balcarce y N. Oroño".

Texto de la norma

Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.

ORDENANZA N° 3270/2025. ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Modelo de Convenio de Préstamo "Marco" y Anexo de Datos, que como Anexo I y II forman parte integrante de ésta Ordenanza.- ARTÍCULO 2°.- Autorizase al Sr. Intendente Municipal a suscribir un Convenio de Préstamo con el gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el modelo citado en el artículo anterior, y por un presupuesto estimativo de proyecto de pesos trescientos treinta y siete millones treinta y ocho mil ($337.038.000,00-), a noviembre del 2025, o el importe correspondiente al cien por ciento (100 %) de los Gastos Elegibles, o porcentaje que resultare, o el monto que surja de la mejor propuesta recibida al momento de realizarse el proceso licitatorio, aprobado técnica y financieramente por la U.E.P.- ARTÍCULO 3°.- Apruébese las modificaciones al Proyecto denominado "Pavimentación de calles urbanas: Vélez Sársfield, Balcarce y N. Oroño", establecidos por las ordenanzas N° 3024, 3025 y 3065, que como Anexo III forma parte integrante de ésta Ordenanza. ARTÍCULO 4°.- Ejecútese dicho Proyecto de conformidad a las condiciones que establezca la Operatoria Fondo Municipal de Inversiones-Operatoria en pesos y en el marco del denominado Programa de Financiamiento a Municipios y Comunas.- ARTÍCULO 5°.- Autorízasela afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondiera a este municipio como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el Convenio de Préstamo que suscriba el Intendente Municipal.- ARTÍCULO 6°.- Autorizase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Agente Financiero Provincial a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos de los servicios de la deuda. Esta autorización se extiende para los casos de aplicación de interés por mora y comisión de compromiso.- ARTÍCULO 7°.- Las condiciones crediticias ofrecidas al municipio, a la fecha de sanción de la presente, son una tasa de Interés del 20% anual sobre saldos, actualizable semestralmente, con plazo máximo de devolución de 36 meses y un período de gracia de 6 meses.- ARTÍCULO 8°.- Comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (Promudi).