N° 3269/2025
Vigente3269/2025 - Dispone la convocatoria al Intendente Municipal, en aquellos supuestos en que resulten comprometidos los intereses difusos y colectivos de la ciudad.
Texto de la norma
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ORDENANZA N° 3269/2025. ARTÍCULO 1°.- Dispóngase la convocatoria al Intendente Municipal, en aquellos supuestos en que resulten comprometidos los intereses difusos y colectivos de la ciudad.- ARTÍCULO 2°.- La convocatoria dispuesta en el ARTÍCULO 1° debe ser en una sesión ordinaria o extraordinaria del Concejo Municipal, a los efectos de brindar información y/o documentación que requiera el caso a tratar, y por lo tanto puede solicitar el acompañamiento de la Secretaria y/o funcionario que considere.- ARTÍCULO 3°.- El Intendente debe asistir al recinto del Concejo Municipal, en un plazo que no supere los quince (15) días desde el hecho que dio origen al interés difuso o colectivo vulnerado.-