N° 3267/2025
Vigente3267/2025 - Implementa el Régimen de Retiro Especial para los agentes municipales en actividad de planta permanente.
Texto de la norma
Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.
ORDENANZA N° 3267/2025. ARTÍCULO 1°.- Impleméntese el Régimen de Retiro Especial para los agentes municipales en actividad de planta permanente. El acogimiento al presente Régimen es de carácter voluntario e implica el otorgamiento de un beneficio al agente municipal, por el cual se lo exime de prestar servicios en este Municipio hasta la obtención definitiva del haber jubilatorio. ATÍCULO 2°.- Tienen derecho a acogerse al Régimen de retiros aquellos agentes que acrediten el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos: 1.Haber alcanzado la edad para el acceso al beneficio jubilatorio ordinario y reunir por lo menos 20 (veinte) años de servicios prestados efectivamente en este Municipio, a la fecha de presentación de la solicitud. 2.El agente debe encontrarse a 2 (dos) años de alcanzar la edad para el acceso al beneficio jubilatorio y contar con un mínimo de 35 (treinta y cinco) años de servicios prestados efectivamente en este Municipio, a la fecha de presentación de la solicitud. ARTÍCULO 3°.- No pueden acogerse al presente Régimen los agentes municipales que se encuentren comprendidos en los procedimientos detallados a continuación: 1.Sumario administrativo en curso hasta el dictado de la resolución que ponga fin al trámite. 2.Reclamo administrativo o acción judicial contra el Municipio por causas vinculadas a la relación laboral. 3.Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de acuerdo a lo establecido por Ley Provincial Nro. 11.945 y Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 1005 de fecha 27.04.06, y sus modificatorias.- ARTÍCULO 4°.- La autoridad de aplicación de la presente está a cargo de la Comisión Evaluadora de Retiros Especiales. La misma está conformada por los siguientes representantes: 1 (uno) por el Departamento Ejecutivo Municipal, 1 (uno) por el Concejo Municipal, 1 (uno) por la entidad sindical que represente al agente y 1 (uno) por el área de Personal del Municipio o la que la reemplace en el futuro.- ARTÍCULO 5°.- Es función de la Comisión Evaluadora de Retiros Especiales, revisar las solicitudes de aquellos agentes que opten por acogerse al presente régimen, dictaminando, con carácter vinculante, el otorgamiento o rechazo del beneficio; previo informe de la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas o la que en un futuro la reemplace, quien informará las condiciones presupuestarias del municipio al momento de su presentación. ARTÍCULO 6°.- El agente municipal que opte voluntariamente por acogerse al régimen, debe remitir la solicitud que como Anexo I forma parte de la presente, a la Secretaría de Gobierno o la que en el futuro la reemplace, o al Concejo Municipal a través de su presidente, quienes convocarán a la Comisión Evaluadora de Retiros Especiales, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles. Junto con dicha solicitud, el agente municipal deberá acompañar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio. ARTÍCULO 7°.- Recibido el dictamen de la Comisión Evaluadora de Retiros Especiales el Intendente o el presidente del Concejo Municipal, deberán emitir los actos administrativos correspondientes por los cuales se otorgue el beneficio o se rechace la solicitud, debiendo fundar acabadamente. Una vez otorgado, el beneficio tiene carácter de irrenunciable generando la vacancia del cargo correspondiente. ARTÍCULO 8°.- El beneficio a percibir estará integrado por el haber sujeto a aporte y por las asignaciones familiares que correspondan al agente. Este beneficio no incluirá el presentismo ni otros adicionales particulares. ARTÍCULO 9°: Son causales de revocación: 1) Fallecimiento del agente municipal. 2) Iniciación de reclamo administrativo y/o acción judicial por parte del agente contra la Municipalidad. 3) Iniciación de sumario administrativo por parte de la Municipalidad contra el agente municipal beneficiario. 4) Renuncia del agente a su puesto y toda otra causal de desvinculación laboral. 5) Cuando por situaciones sobrevinientes, al agente municipal beneficiado le sea otorgada una jubilación/pensión por invalidez, cesará el beneficio otorgado. De acreditarse alguna de estas causales, la Comisión Evaluadora de Retiros Especiales deberá emitir y elevar al Intendente Municipal o al presidente del Concejo Municipal el dictamen pertinente, a fin de expedirse acerca de su revocación, cesando el pago del beneficio, debiendo notificar fehacientemente al agente municipal. ARTÍCULO 10°.- Las erogaciones que demande la ejecución de la presente serán imputadas a la partida "Gastos en personal" del Presupuesto Municipal en vigencia. ARTÍCULO 11°.- Deróguense las Ordenanzas N° 2091.-