Sunchales Transparente
Decreto

3544/2025

Vigente

3544/2025 - Aprueba el "Protocolo Municipal de Prevención y Actuación ante Situaciones de Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo".

Texto de la norma

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DECRETO 3544/2025. VISTO: La necesidad de establecer un Protocolo Municipal para la prevención y actuación ante situaciones de violencia y acoso en el ámbito laboral; y CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Sunchales, en su carácter de empleadora pública, tiene el deber de garantizar condiciones de trabajo dignas y seguras, promover un ambiente laboral respetuoso y adoptar medidas eficaces de prevención y abordaje frente a conductas de violencia y acoso en el trabajo.

Que resulta imprescindible contar con un instrumento institucional que permita canalizar comunicaciones y denuncias, disponer medidas de resguardo inmediatas, evitar la revictimización, asegurar la reserva de la información, orientar intervenciones preventivas y articular adecuadamente con los procedimientos administrativos previstos por el Estatuto del Personal Municipal, sin perjuicio del debido proceso y derecho de defensa.

Que asimismo corresponde definir responsabilidades internas, circuitos de actuación y pautas mínimas de capacitación, difusión y seguimiento, de modo de fortalecer una política preventiva permanente.

Que, por lo expuesto, corresponde aprobar el "Protocolo Municipal de Prevención y Actuación ante Situaciones de Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo" como instrumento de aplicación general en el ámbito de la Municipalidad de Sunchales.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, el Intendente Municipal de Sunchales DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Apruébase el "Protocolo Municipal de Prevención y Actuación ante Situaciones de Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo", que como ANEXO I forma parte integrante del presente Decreto. ARTÍCULO 2°.- Establécese como autoridad de aplicación del Protocolo a la Secretaría de Gobierno, la que coordinará su implementación, dispondrá las acciones preventivas que correspondan, y articulará con las áreas internas involucradas para su ejecución.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Secretaría de Gestión, a Recursos Humanos y a la Coordinación de Asesoría Legal y Técnica a prestar colaboración operativa y técnica para la aplicación del Protocolo, debiendo adoptar las medidas organizacionales, administrativas y de resguardo que resulten necesarias en cada caso.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese la difusión interna del Protocolo en todas las dependencias municipales y la puesta a disposición del personal por los medios institucionales habituales, garantizando la accesibilidad de su contenido y canales de comunicación.

ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la Secretaría de Gobierno, con intervención de Recursos Humanos, la elaboración e implementación de un plan anual de capacitación en materia de prevención y abordaje de violencias y acoso laboral, priorizando jefaturas, mandos medios y áreas operativas y de atención al público.