Sunchales Transparente
Decreto

3540/2025

Vigente

3540/2025 - Observa en todos sus términos la Ordenanza N° 3262/2025.

Texto de la norma

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DECRETO 3540/2025. VISTO: La Ordenanza N° 3262/2025 dictada por el Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, y; CONSIDERANDO: Que con fecha 6 de noviembre de 2025 se comunicó a este Departamento Ejecutivo Municipal la Ordenanza N° 3262/2025, dictada en reemplazo de la Ordenanza N° 3257/2025, la cual fuera oportunamente observada mediante Decreto N° 3517/2025. Que en primer lugar corresponde señalar que la Ordenanza sancionada vuelve a disponer la afectación del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, creado por la Ley N° 12.385, su modificatoria Ley N° 12.744 y su Decreto Reglamentario N° 1123/2008, dividiendo nuevamente los recursos entre dos destinos simultáneos -pavimentación de calle Falucho y mejoramiento y estabilizado de suelos en caminos rurales-, imponiendo al Departamento Ejecutivo Municipal la formulación de un proyecto técnico para caminos rurales sin contar con diagnósticos previos, relevamientos, estudios ni criterios de priorización que permitan asegurar su viabilidad técnica y administrativa. Que esta exigencia, carente de motivación y de sustento fáctico comprome seriamente la posibilidad de acceder al financiamiento provincial del Fondo de Obras Menores correspondiente al ejercicio 2025, cuyo desembolso se encontraba siendo gestionado para el último trimestre del año. Que en otro orden de ideas, corresponde destacar que existe un proyecto técnico completo, elaborado por las áreas competentes del Departamento Ejecutivo Municipal y elevado oportunamente al Concejo Municipal, para la Pavimentación de calle Falucho en el tramo comprendido entre calles Maretto y Rafaela, el cual no recibió tratamiento parlamentario ni rechazo fundado, permaneciendo en estado legislativo sin resolución. Que dicho proyecto constituye una obra troncal, necesaria y largamente postergada, que garantiza la accesibilidad al Centro de Salud N° 3 "Débora Ferrandini", donde se registran aproximadamente 1700 atenciones mensuales, incluyendo prestaciones esenciales de salud, vacunatorio central y Junta Nacional de Discapacidad; además de constituir el acceso al Centro de Tramitación del Carnet de Conducir y a la pista de examen. Que asegurar la transitabilidad de esa arteria resulta indispensable para la circulación de ambulancias y demás vehículos de emergencia, así como para el acceso seguro y continuo de vecinos y servicios esenciales. Que asimismo resulta pertinente señalar que este proyecto ha contado con avances institucionales y administrativos significativos, habiéndose mantenido reuniones con el Secretario de Gobierno, Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, quien manifestó su conformidad con priorizar obras de pavimentación urbana como la propuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal, e incluso evaluó la posibilidad de materializar el financiamiento durante el presente ejercicio, en función del estado de avance del proceso de priorización provincial. Que en tal contexto, dividir los fondos no reintegrables entre dos destinos inconexos y sin planificación no sólo genera dos intervenciones incompletas, sino que además coloca a Sunchales en una posición de riesgo frente a la priorización que realiza la Comisión de Seguimiento. Que por otra parte, corresponde dejar sentado que el Departamento Ejecutivo Municipal mantiene diálogo y coordinación con la Sociedad Rural de Sunchales para el abordaje de obras propias del ámbito rural, como el recambio y adecuación de alcantarillas, dentro de un esquema institucional adecuado a las competencias de cada parte. Que el mejoramiento de caminos rurales, conforme los informes técnicos elaborados por las áreas competentes, requiere intervenciones estructurales y no parciales, ya que el costo del mejorado granular alcanza aproximadamente cuarenta y siete millones de pesos por kilómetro, lo que evidencia que con la asignación dispuesta en la ordenanza sólo sería posible intervenir tres kilómetros, sin impacto significativo en la red rural. Que además el Municipio ha recuperado tres motoniveladoras y sostiene un plan operativo de mantenimiento rural que permite atender necesidades inmediatas, mientras que las obras estructurales deben tramitarse en el marco del Programa Provincial "Caminos de la Ruralidad", donde Sunchales posee siete tramos aprobados, con uno ya ejecutado. Que destinar fondos del Programa de Obras Menores a ese fin desvirtúa la naturaleza del financiamiento provincial y genera una asignación ineficiente y carente de justificación, vulnerando los objetivos previstos por la Ley N° 12.385. Que corresponde también señalar que el Departamento Ejecutivo Municipal es el órgano competente para definir y llevar adelante el plan de gobierno local, determinando -a través del presupuesto, los programas y los recursos disponibles- cuáles son las obras y políticas públicas prioritarias para el interés general. Que el Concejo Municipal, si bien ejerce funciones de control y autorización de fondos, no puede sustituir la función ejecutiva ni imponer la elaboración de proyectos técnicos sin diagnósticos, sin estudios previos y sin parámetros de priorización, menos aún cuando ello afecta la razonabilidad del acto y vulnera el principio de división de funciones previsto por la Ley N° 2.756. Que la Ordenanza N° 3262/2025, al exigir la elaboración de un proyecto para caminos rurales sin motivación suficiente, sin fundamento técnico y sin estimación de impacto, reproduce los vicios que motivaron la observación de la ordenanza anterior e invade competencias propias del Departamento Ejecutivo Municipal, comprometiendo la eficacia de la acción de gobierno. Que en referencia a la falta de motivación, corresponde señalar que toda decisión que implique la afectación de fondos públicos debe encontrarse debidamente fundada, explicitando las razones fácticas y jurídicas que justifican la medida adoptada. Que la Ordenanza observada carece de tales fundamentos; configurando una vicio de un elemento esencial del acto, como lo es su motivación, y al principio de razonabilidad exigido por el artículo 28 de la Constitución Nacional. Que en otro orden de ideas corresponde destacar que la Pavimentación de calle Falucho -tramo Maretto a Rafaela- constituye la única obra que, en el estado actual del proceso, se encuentra técnicamente formulada, acompañada de memoria descriptiva, presupuesto oficial, verificaciones en territorio y evaluación de impacto urbano, cumpliendo con los requisitos establecidos por la normativa provincial para acceder al Fondo de Obras Menores. Que destinar el cien por ciento del fondo a esa obra garantiza su ejecución completa, optimiza la inversión pública, mejora la conectividad del sector norte, asegura el acceso al Centro de Salud N° 3 y permite aprovechar efectivamente el financiamiento provincial disponible para el ejercicio 2025. Que, en definitiva, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de sus áreas técnicas y de planificación, ha determinado la necesidad de ejecutar la pavimentación de calle Falucho conforme se detalla en el Anexo I que acompaña al presente, siendo ello indispensable para cumplir con el artículo 8° de la Ley N° 12.385 y conservar la posibilidad cierta de acceder al financiamiento correspondiente al ejercicio en curso. POR ELLO: El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 2.756, DECRETA: ARTÍCULO 1°: Obsérvase en todos sus términos la Ordenanza N° 3262/2025, sancionada por el Concejo Municipal con fecha 6 de noviembre de 2025, por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto. ARTÍCULO 2°: Propónese en reemplazo de la ordenanza observada el siguiente texto: "ARTÍCULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley N° 12.385, su modificatoria Ley N° 12.744 y el Decreto Reglamentario N° 1123/08, el otorgamiento de un aporte no reintegrable con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas de su inversión, por la suma de pesos doscientos noventa y dos millones quinientos setenta y ocho mil quinientos con 09/100 ($292.578.500,09), correspondiente a la asignación del Fondo de Obras Menores del año 2025, destinado a la ejecución de la Pavimentación de calle Falucho -tramo comprendido entre calles Maretto y Rafaela. ARTÍCULO 2°: Autorízase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente. ARTÍCULO 3°: Agréganse al presente decreto, como Anexo I, los documentos técnicos, informes y antecedentes administrativos correspondientes al Proyecto "Pavimentación de calle Falucho -tramo Maretto-Rafaela", el cual forma parte integrante del presente a los efectos previstos por la Ley N° 12.385.

Observación oficial