Sunchales Transparente
Decreto

3538/2025

Vigente

3538/2025 - Designa al Dr. Sebastián Isaurralde en el cargo de Médico Municipal.

Texto de la norma

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DECRETO 3538/2025: VISTO: La Ordenanza N° 3234/2025; el Decreto Reglamentario N° 3490/2025; y el Decreto N° 3494/2025; y CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en las normas citadas, se llevó adelante el concurso correspondiente, con la debida intervención de la Junta Examinadora, integrada por la Subsecretaria de Gobierno, el Secretario de Producción y Finanzas, y los representantes de los sindicatos SOEM y SEOM; Que según surge del Acta de Cierre del Concurso de fecha 6 de noviembre de 2025, el resultado final fue el siguiente: - Sebastián Isaurralde, D.N.I. N° 22.744.216, obtuvo un total de 77,50 puntos (27,50 puntos en Antecedentes, 25,00 puntos en Examen y 25,00 puntos en Entrevista); - José Leandro Arrieta, D.N.I. N° 37.822.693, obtuvo 14,40 puntos en Antecedentes, no habiéndose presentado a las instancias de examen ni entrevista; Que de acuerdo con los antecedentes y el desempeño evaluado, la Junta Examinadora resolvió declarar que Sebastián Isaurralde reúne los requisitos y méritos suficientes para ocupar el cargo de Médico Municipal, conforme a la Ordenanza N° 3234/2025, su Decreto Reglamentario N° 3490/2025 y la Ley Provincial N° 9256; Que corresponde, en consecuencia, dictar el acto administrativo de designación respectivo; Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SUNCHALES en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente DECRETO N° 3538/2025: ARTÍCULO 1°.- Desígnase al Dr. Sebastián Isaurralde, D.N.I. N° 22.744.216, en el cargo de MÉDICO MUNICIPAL de la Municipalidad de Sunchales, bajo modalidad de contratación de servicios profesionales por el término de un (1) año, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza N° 3234/2025 y su Decreto Reglamentario N° 3490/2025. ARTÍCULO 2°.- El designado cumplirá las funciones previstas en el artículo 3 de Ordenanza N° 3234/2025 y en el artículo 1, inciso a) del Decreto Reglamentario N° 3490/2025, bajo la órbita de la Secretaría de Gobierno. ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Secretaría de Gobierno a suscribir el respectivo contrato de prestación de servicios.