N° 3260/2025
Derogada3260/2025 - Establece un Régimen Especial de Regularización Tributaria para toda deuda por obligaciones fiscales reguladas en la normativa tributaria municipal.
Esta norma fue afectada por
- Derogada porOrdenanza N° 3261/2025
“Deróguese la Ordenanza 3260”
Texto de la norma
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ORDENANZA N° 3260/2025. ARTÍCULO 1.- Establecese un Régimen Especial y Excepcional de Regularización Tributaria para toda deuda por obligaciones fiscales reguladas en la normativa tributaria municipal, consistentes en tasas, derechos, contribuciones por mejoras y todo otro tributo cuya percepción esté a cargo del Municipio de Sunchales.- ARTÍCULO 2°.- Podrán adherir a esté régimen los contribuyentes y responsables que registren deuda por tributos municipales devengada hasta el 31 de agosto de 2025, aun cuando las mismas se encuentren intimadas, en proceso de determinación, sometidas a recurso o reconsideración, o en instancia judicial o administrativa.- ARTÍCULO 3°.- Las obligaciones que se regularicen en el marco de esta Ordenanza se calcularán adicionando al monto de la tasa, derecho o contribución el dos por ciento (2%) de interes simple mensual desde su vencimiento hasta la fecha de pago o formalización del convenio respectivo, sobre cuyo resultado se aplicarán las reducciones e incentivos previstos en el artículo siguiente.- ARTÍCULO 4°.- La deuda determinada de conformidad con el artículo anterior podrá ser cancelada conforme el siguiente detalle: a) De contado: con una quita del 80% de los intereses calculados, si se abona dentro del plazo de vigencia de este régimen. b) Mediante convenios de pago, con el interés mensual aplicable sobre saldos y reducción de intereses conforme la siguiente escala:
Deuda en UCM Cuotas máximas Interés mensual Reducción de intereses
Hasta 500: 6 - 0% - 70%
501 -1500: 12 - 1% - 50%
1501-3000: 18 - 1,5% - 30%
Más de 3000: 24 - 2% - 0%
Los convenios de pago se formalizarán con el ingreso de la primera cuota, venciendo las restantes el día 20 de cada mes siguiente o el primer día hábil inmediato posterior.
El importe de cada cuota no podrá ser inferior a quinientos (500) UCM, a fin dé garantizar la proporcionalidad con los costos administrativos de gestión y control.- ARTÍCULO 5°.- Las actuaciones administrativas derivadas de este régimen estarán exentas de tasas, derechos o gastos administrativos.- ARTÍCULO 6°.- La falta de pago en tiempo y forma producirá la caducidad automática del plan de pago, sin necesidad de notificación previa, en los siguientes supuestos: a) falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación de deuda regularizada al contado; b) falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas. La caducidad implicará : la pérdida integral de todos los beneficios otorgados por este régimen; el recálculo de la deuda impaga conformé normativa vigente, imputándose lo abonado como pago a cuenta; la habilitación del cobro judicial por vía de apremio sin necesidad de intimación previa.- ARTÍCULO 7°.- La adhesión al presente régimen implica el reconocimiénto pleno e irrevocable de la deuda que se regulariza y la renuncia a toda acción, excepción o defensa administrativa o judicial por el concepto y monto regularizado.- ARTÍCULO 8°.- El presente régimen tendrá vigencia por noventa (90) días corridos, contados a partir del primer día hábil siguiente a su promulgación. El Departamento Ejecutivo podrá prorrogarlo una sola vez, por un plazo máximo de treinta (30) días corridos, mediante Decreto fundado.- ARTÍCULO 9°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación de la presente.-