Sunchales Transparente
Ordenanza

3255/2025

Vigente

3255/2025 - Otorga a la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Sunchales Limitada la concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable de la ciudad de Sunchales.

Texto de la norma

Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.

ORDENANZA N° 3255/2025. ARTÍCULO 1.- Otórgase a la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Sunchales Limitada la concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable de la ciudad de Sunchales, en los términos establecidos por la Ordenanza Nº1374 y conforme las modificaciones que por la presente se incorporan así como las disposiciones del Convenio de Concesión del Servicio Público de Agua Potable que se incorpora a la presente Ordenanza como ANEXO I .- ARTÍCULO 2.- La concesionaria debe presentar un Informe Anual de Gestión, antes del 31 de marzo de cada año, detallando el estado del servicio, inversiones realizadas, mantenimiento de redes, situación tarifaria, reclamos recibidos y cualquier otra información relevante.- ARTÍCULO 3.- Conjuntamente con la presentación del informe anual, se podrá convocara una mesa de trabajo institucional, integrada por tres (3) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, tres (3) por el Concejo Municipal y tres (3)representando a la Cooperativa, con el objeto de identificar las necesidades de los vecinos y proyectar mejoras en la prestación.- ARTÍCULO 4.- Toda intervención que implique la rotura de calzadas, veredas u otras estructuras del espacio público debe ser reparada por la concesionaria, la cual deberá dejar la zona intervenida en el mismo o mejor estado previo, bajo apercibimiento de sanciones administrativas y/o económicas. Del mismo modo, la Municipalidad debe coordinar con la concesionaria dándole aviso antes de la realización de obras que puedan generar cambios o rompimiento en las redes de agua potable instaladas, debiendo solventar los costos de los materiales y de mano de obra que demanden los trabajos de reparación, recambio o reubicación de las cañerías existentes a realizar por la concesionaria. En todos los casos, los gastos derivados por materiales y por mano de obra serán a cargo de quien ejecute las obras, y el Municipio será el que efectúe la autorización previa y el contralor.- ARTÍCULO 5.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir las adendas al convenio vigente que resulten necesarias para instrumentar las condiciones establecidas en la presente.-