N° 3531/2025
Vigente3531/2025 - Aprueba la estructura orgánica del Gabinete del Departamento Ejecutivo Municipal.
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DECRETO 3531/2025. VISTO: La necesidad de dotar al Departamento Ejecutivo Municipal de una estructura orgánica funcional moderna, eficiente y coherente con los objetivos del plan de gobierno, garantizando la continuidad administrativa y la optimización del gasto público; y CONSIDERANDO: Que el Departamento Ejecutivo Municipal tiene a su cargo, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, la dirección superior de la administración local, correspondiendo al Intendente Municipal la responsabilidad de organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de la estructura administrativa que asegura la prestación de los servicios públicos, la ejecución de las políticas de gobierno y el cumplimiento de las ordenanzas; Que el ordenamiento legal mencionado determina con precisión las atribuciones y deberes del Intendente Municipal, estableciendo en sus artículos 29, 31, 32, 33 y 41 que éste es el Jefe del Departamento Ejecutivo, con la responsabilidad de representar a la Municipalidad, dirigir la administración, ejecutar las ordenanzas, dictar los decretos y resoluciones necesarios para la buena marcha del gobierno local, y organizar el régimen interno de las oficinas y dependencias municipales; Que, en oportunidad anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal remitió al Concejo Municipal un proyecto de Ordenanza para la validación de una modificación de la estructura de gabinete, procurando su tratamiento dentro del marco de diálogo institucional y cooperación interorgánica que caracteriza a esta administración; Que, sin embargo, el referido proyecto no obtuvo tratamiento ni resolución definitiva, lo que impide la adecuación formal de la estructura de gabinete a las necesidades reales de gestión y de cumplimiento del plan de gobierno vigente; Que, en consecuencia, y ante la necesidad de garantizar la continuidad del plan de gobierno, la correcta ejecución de las políticas públicas y el funcionamiento operativo de las áreas municipales, resulta procedente aprobar mediante Decreto la estructura correspondiente al personal de gabinete, en tanto se trata de una atribución propia e indelegable del Departamento Ejecutivo Municipal; Que la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe (Ley N° 2756), en su artículo 41 inciso 2° dispone que "el Intendente organizará las oficinas y dependencias necesarias para la buena marcha de la administración y el cumplimiento de los fines de gobierno", confiriéndole así plena competencia para disponer la estructura y funcionamiento del gabinete que colabora en la conducción del Ejecutivo; Que, asimismo, conforme al artículo 6 del Estatuto del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe (Ley N° 9.286), el personal de gabinete comprende a los colaboradores y asesores directos del Intendente y sus Secretarios, quienes integran la estructura política del Departamento Ejecutivo y cesan automáticamente al término del mandato de la autoridad que los designa; Que el presente acto administrativo se dicta, por tanto, en el ejercicio legítimo de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica y el Estatuto del Personal Municipal, y no implica innovación alguna respecto de la planta permanente, circunscribiéndose exclusivamente a la organización funcional del gabinete político; Que en particular, el artículo 41 inciso 2° de la Ley Orgánica faculta al Intendente a "dictar los reglamentos necesarios para el régimen de las oficinas y cuidado de los archivos de su dependencia", mientras que su inciso 5° lo autoriza a "promulgar las ordenanzas sancionadas por el Concejo y proveer a su ejecución por medio de los empleados a sus órdenes, dictando las disposiciones reglamentarias del caso", configurando ambos la potestad organizativa y reglamentaria propia del Poder Ejecutivo local; Que, en consecuencia, la facultad de organizar la estructura funcional de la Administración Municipal, asignar responsabilidades, crear o suprimir unidades administrativas y coordinar dependencias, se encuentra comprendida dentro de las atribuciones propias del Intendente, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, en su carácter de autoridad responsable de la conducción política, administrativa y operativa del Municipio; Que el Intendente, como titular del Departamento Ejecutivo, tiene el deber legal y ético de asegurar la eficacia, la legalidad y la continuidad del servicio público, siendo responsable no sólo de sus actos sino también de sus omisiones cuando éstas importen la falta de ejercicio de atribuciones que la ley le confiere para garantizar el normal funcionamiento del gobierno municipal; Que, en este sentido, no avanzar en la adecuación y actualización de la estructura orgánica supondría una omisión responsable en el ejercicio de las funciones del Intendente, tanto impediría la implementación del plan de gobierno aprobado por la ciudadanía, afectando la eficiencia administrativa y la correcta ejecución de las políticas públicas; en Que la Ordenanza N° 3151/2023 estableció la estructura orgánica del Departamento Ejecutivo Municipal, organizada en cuatro Secretarías y dependencias directas de Intendencia, constituyendo el marco base sobre el cual se ha trabajado para perfeccionar y optimizar la organización interna del Estado local; Que el Departamento Ejecutivo, en oportunidad posterior, elevó nuevamente al Concejo Municipal un proyecto de ordenanza tendiente a adecuar dicha estructura a las nuevas necesidades de gestión, manteniendo la misma línea normativa y fundamentos organizativos existentes, pero incorporando mejoras en la distribución funcional y en la definición de competencias; Que, pese a haberse fundado en criterios de eficiencia, modernización, coordinación intersecretarial y neutralidad presupuestaria, el proyecto no obtuvo aprobación por parte del Concejo Municipal, sin que se formularan observaciones técnicas o jurídicas sustantivas que desaconsejaran su adopción; Que, ante dicha negativa sin fundamento sustantivo y la necesidad de garantizar la continuidad institucional y operativa de la gestión pública, corresponde al Intendente Municipal -en su calidad de jefe del Departamento Ejecutivo- disponer la aprobación de la estructura orgánica de gabinete mediante Decreto, en ejercicio de las atribuciones que le son propias conforme la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sin perjuicio de la autonomía funcional del Concejo en materia legislativa; Que la presente medida se dicta en el marco del Derecho Administrativo, conforme los principios de juridicidad, eficacia, economía, continuidad y razonabilidad, que imponen a la autoridad administrativa el deber de actuar para garantizar la correcta prestación de los servicios públicos y el cumplimiento de los fines de gobierno; Que la decisión adoptada se sustenta además en la experiencia institucional adquirida durante el tiempo de gestión, la cual ha permitido identificar oportunidades de mejora en la organización municipal y en los procesos administrativos, orientando los esfuerzos a fortalecer la coordinación interna, modernizar la gestión y optimizar los recursos disponibles; Que esta adecuación estructural no implica incremento del gasto en personal ni creación de nuevos cargos, sino una reorganización funcional de las áreas existentes dentro de la dotación aprobada, reafirmando el compromiso con la sostenibilidad fiscal, la eficiencia en el uso de los recursos públicos y la transparencia en la administración municipal; Que, en coherencia con tales objetivos, el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2026 se elaborará de manera armónica con la estructura aquí aprobada, manteniendo la neutralidad presupuestaria y priorizando la mejora de la gestión sin aumentar el gasto total en personal; Que el presente Decreto se dicta en el marco del interés público, principio rector del Derecho Administrativo, con el propósito de asegurar que la comunidad sea la principal beneficiaria de una administración moderna, eficaz, cercana y capaz de responder con mayor rapidez y calidad a las demandas ciudadanas; Que, en definitiva, la adecuación estructural dispuesta busca garantizar la continuidad del plan de gobierno, la eficiencia de la gestión municipal y la consolidación de una administración pública orientada al servicio del vecino, cumpliendo así con el mandato legal y político que la ley y la sociedad confieren al Intendente Municipal; Por todo ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29, 31, 32, 33 y 41 incisos 1°, 2°, 5°, 6° y 7° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, DECRETA: Artículo 1°: Apruébase la estructura orgánica del Gabinete del Departamento Ejecutivo Municipal, conforme el texto que, como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°: Establécese que la nueva estructura orgánica no implicará incremento alguno del gasto en personal, ni creación de nuevos cargos, sino una reorganización interna y reasignación de funciones dentro de la estructura de gabinete, conforme los principios de eficiencia administrativa y sostenibilidad fiscal. Artículo 3°: Instrúyese a las áreas competentes a realizar las adecuaciones administrativas, presupuestarias y de recursos humanos necesarias para la plena implementación del presente Decreto, garantizando la continuidad de los servicios y el cumplimiento del plan de gestión. Artículo 4°: Declárase que el presente Decreto reviste carácter de interés público y se dicta en el marco de las atribuciones propias del Departamento Ejecutivo Municipal, con el fin de garantizar la eficacia y continuidad de la administración local y la correcta ejecución de las políticas públicas. Artículo 5°: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial Municipal, sin perjuicio de su inmediata ejecución administrativa a los efectos de la continuidad operativa del Departamento Ejecutivo Municipal. Artículo 6°: Remítase copia del presente Decreto y su Anexo al Concejo Municipal de Sunchales a los efectos de su conocimiento institucional, en cumplimiento del principio de publicidad de los actos de gobierno.