Sunchales Transparente
Decreto

3517/2025

Vigente

3517/2025 - Observa en su totalidad la Ordenanza N° 3257/2025.

Texto de la norma

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DECRETO N° 3517/2025. VISTO: La Ordenanza N° 3257/2025 sancionada por el Concejo Municipal de Sunchales en fecha 25 de septiembre de 2025, comunicada a este Departamento Ejecutivo Municipal en igual fecha, conforme al procedimiento previsto en el artículo 41 incisos 5 y 6 de la Ley N° 2.756 -Orgánica de Municipalidades- y; CONSIDERANDO: Que la mencionada Ordenanza establece, el en su artículo 1°, que Departamento Ejecutivo Municipal debe solicitar al Gobierno de la Provincia de Santa Fe -en el marco de la Ley N° 12.385, su modificatoria N° 12.744 y el Decreto Reglamentario N° 1.123/08- un aporte no reintegrable, con cargo de oportuna rendición, destinando el cincuenta por ciento (50%) del monto asignado para el ejercicio 2025 al proyecto denominado "Mejoramiento y estabilizado de suelos en caminos rurales y obras complementarias", y el cincuenta por ciento (50%) restante al proyecto "Red de Vías Seguras para Ciclistas", conforme las disposiciones de la Ordenanza N° 3115, debiendo ser ambos elaborados por la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos. Que, además, su artículo 2° impone al Departamento Ejecutivo la obligación de elaborar y remitir al Concejo Municipal los proyectos de ordenanza con las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto, sin contemplar la existencia de proyectos técnicos, presupuestarios ni justificativos que permitan formular en tiempo y forma las presentaciones exigidas por la normativa provincial, situación que compromete gravemente la posibilidad de acceder al Fondo de Obras Menores correspondiente al ejercicio 2025, cuyo otorgamiento estaba siendo gestionado para su desembolso durante el último trimestre del año. Que, en efecto, el proceso provincial de priorización de proyectos llevado a cabo por la Comisión de Seguimiento del Programa de Obras Menores se encuentra en su etapa final, y la falta de una propuesta técnica definida impedirá cumplir los requisitos formales exigidos por la Ley N° 12.385 y su reglamentación, exponiendo a la Municipalidad de Sunchales a la pérdida del financiamiento previsto para el corriente año. Que, en contraposición a lo dispuesto por la Ordenanza observada, el Departamento Ejecutivo Municipal elaboró oportunamente el proyecto "Pavimentación de calle Falucho, entre Maretto y Rafaela", técnicamente completo, con intervención de las áreas competentes y acompañamiento de documentación requerida por la autoridad provincial, proyecto que fuera elevado en tiempo y forma al Concejo para su tratamiento y aprobación. la Que dicho proyecto contaba con el aval técnico del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme a las reuniones mantenidas con la Secretaría de Gobierno, Municipios y Comunas, donde se manifestó la conformidad para priorizar obras de pavimentación urbana en el marco del Fondo de Obras Menores, previendo incluso su financiamiento durante el último trimestre del año en curso. Que la decisión del Concejo de sustituir íntegramente el proyecto propuesto por el Departamento Ejecutivo, incorporando dos nuevos destinos sin fundamentación técnica ni respaldo administrativo, frustra ciertamente los avances institucionales logrados, desvía los recursos hacia objetivos no priorizados y compromete la gestión del financiamiento provincial, afectando el interés público local. Que el artículo 39 inciso 8 y concordantes de la Ley N° 2.756 atribuyen expresamente al Departamento Ejecutivo la competencia para planificar, dirigir y ejecutar las obras públicas municipales, así como para administrar los fondos destinados a su concreción, en tanto que el Concejo Municipal ejerce facultades de autorización, aprobación y control, sin que le sea lícito sustituir o imponer la decisión ejecutiva respecto del objeto, naturaleza o modalidad de las obras; Que en este caso, el Concejo ha excedido el ámbito de su potestad normativa, al invadir nuevamente la esfera propia del Poder Ejecutivo, incurriendo en un exceso de atribuciones incompatible con la forma republicana de gobierno establecida en los artículos 1° de la Constitución Nacional y 1° de la Nueva Constitución de la Provincia de Santa Fe, los cuales garantizan la división funcional de poderes en el ámbito municipal. Que el principio republicano de división de funciones exige que cada órgano actúe dentro de su competencia material y sin interferir en la órbita del otro, a fin de asegurar el equilibrio institucional y la legalidad de los actos administrativos; vulnerar este principio implica desnaturalizar el sistema de frenos y contrapesos que estructura el gobierno local. Que, asimismo, la motivación de los actos administrativos o normas locales constituye un requisito esencial de validez, en tanto permite conocer las razones de hecho y de derecho que sustentan la decisión adoptada; sin embargo, Ordenanza N° 3257/2025 carece de fundamentación material, al no explicitar las razones que justifican la sustitución del proyecto original, ni tampoco los criterios técnicos que avalen la elección de los nuevos destinos, configurando una decisión arbitraria que vulnera el principio de transparencia, razonabilidad y eficiencia en el uso de los fondos públicos. Que desde el punto de vista técnico-administrativo, los proyectos de "Mejoramiento y estabilizado de suelos" y "Red de Vías Seguras para Ciclistas" carecen de definición territorial, memoria descriptiva, estimación de costos, plan de mantenimiento, y evaluación de impacto, resultando materialmente inaplicables dentro de los plazos y condiciones exigidos por el Fondo de Obras Menores. Que, efectivamente, no es posible elaborar un proyecto de obra pública sin contar con diagnóstico y planificación previos, tales como la identificación del problema, delimitación del área de intervención, estimación de costos, impacto en servicios y fuentes de financiamiento. Que, en particular, la propuesta de estabilizado granular no precisa tramos a intervenir, extensión de obras ni población beneficiaria; sectores de intervención. Tampoco prevé un plan de mantenimiento ni fuente de financiamiento sostenible, y su ejecución a nivel local replicaría sin respaldo presupuestario el esquema provincial de la Dirección de Vialidad, comprometiendo recursos municipales sin garantía de sustentabilidad. Que, por su parte, la propuesta de Red de Vías Seguras para Ciclistas exige un marco de planificación integral de movilidad que asegure continuidad, conectividad y seguridad vial. Que iniciar tramos aislados, sin estudio técnico ni infraestructura complementaria -iluminación, señalización, semaforización-, generaría soluciones parciales y riesgosas. Que, en definitiva, este Departamento Ejecutivo mantiene instancias de trabajo con la Sociedad Rural de Sunchales y el Programa Provincial de Movilidad Sustentable para abordar, respectivamente, la red vial rural y el desarrollo de infraestructura ciclista, demostrando que tales objetivos ya se encuentran incluidos en planes institucionales específicos, sin requerir la reasignación de los fondos provinciales bajo análisis. Que, en cambio, la pavimentación de calle Falucho constituye una obra técnicamente madura, socialmente prioritaria y administrativamente viable, que optimiza la conectividad del sector norte, facilita el acceso a servicios esenciales - entre ellos el Centro de Salud N° 3 "Débora Ferrandini"- y cumple con los estándares técnicos y procedimentales exigidos por la Ley N° 12.385, asegurando la utilización eficiente de los recursos públicos y la inversión de los mismos en una obra de alto impacto comunitario, necesaria y debidamente justificada. Que dicho proyecto fue elaborado por las áreas técnicas del Departamento Ejecutivo Municipal con intervención coordinada de las dependencias competentes -Obras y Servicios Públicos, Planeamiento, Finanzas y Medio Ambiente-, cumpliendo con las exigencias técnicas y formales previstas en la normativa provincial. Que este tipo de proyectos requiere relevamientos en la zona, estudios de factibilidad técnica y presupuestaria, verificación de infraestructura existente y evaluación de impacto en la red vial urbana, aspectos todos que fueron considerados y documentados por el Ejecutivo antes de elevar la propuesta al Concejo. Que, por lo demás, este proyecto conlleva no solo la elaboración técnica, sino también las reuniones institucionales y avances administrativos que permiten afirmar que la pavimentación de una calle troncal cuenta con posibilidades concretas de financiamiento dentro de los desembolsos previstos para el presente año, considerando que son numerosas las Comunas y proyectos en trámite, y que no todos accederán efectivamente a financiamiento durante el ejercicio 2025. Que, en definitiva, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de sus áreas técnicas, ha determinado la necesidad de ejecutar la pavimentación de calle Falucho conforme se detalla en el Anexo I que se acompaña al presente, siendo ello indispensable para cumplir con el artículo 8° de la Ley N° 12.385 y conservar la posibilidad cierta de acceder al financiamiento correspondiente al ejercicio en curso. Que En virtud de todo lo expuesto, la Ordenanza N° 3257/2025 resulta contraria al interés público municipal, por cuanto compromete el acceso a fondos provinciales, introduce decisiones sin sustento técnico, y vulnera el principio de división de funciones consagrado en la Ley Orgánica de Municipalidades. Que no es la primera vez que el Concejo Municipal incurre en intervenciones que exceden el marco de sus atribuciones legales, dictando normas o imponiendo mandatos que invaden la esfera de competencias propias del Departamento Ejecutivo Municipal, particularmente en materia de planificación, ejecución y gestión de políticas públicas. Que este tipo de actuaciones, reiteradas en los últimos períodos, ha generado dilaciones injustificadas en la implementación de programas, obstaculizado la obtención de financiamiento provincial o generando mayores erogaciones al erario público municipal, afectando de esa manera no sólo la previsibilidad de la actuación administrativa presupuestaria, sino también la marcha del plan de gobierno de esta Gestión y, consecuentemente, el desarrollo y progreso económico y social de la ciudad de Sunchales. Que tales conductas importan una desnaturalización del régimen republicano de gobierno consagrado por la Ley N° 2.756, que establece una clara separación funcional entre la función deliberativa y la ejecutiva, y comprometen el interés general de la comunidad sunchalense, que exige una administración local eficiente, coordinada y ajustada a derecho. Por ello, El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 2.756, DECRETA: Artículo 1°: Obsérvese en su totalidad la Ordenanza N° 3257/2025 sancionada por el Concejo Municipal con fecha 25 de septiembre de 2025, por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto. Artículo 2°: Propónese el siguiente texto en su reemplazo: ARTÍCULO 1°: Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley N° 12.385, su modificatoria Ley N° 12.744 y su Decreto Reglamentario N° 1123/08, el otorgamiento de un aporte no reintegrable con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas de su inversión, por la suma de pesos doscientos noventa y dos millones quinientos setenta y ocho mil quinientos con 09/100 ($292.578.500,09), correspondiente a la asignación del Fondo de Obras Menores del año 2025, destinado a la ejecución de la mencionada obra, conforme a la memoria técnica y documentación obrante en el Anexo I que forma parte integrante del presente. Artículo 2°: Autorícese la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente. Artículo 3°: Agréguese como Anexos I y II del presente decreto: el Proyecto Técnico "Pavimentación de calle Falucho - tramo comprendido entre calles Maretto y Rafaela", elaborado por las áreas competentes del Departamento Ejecutivo Municipal, y la nota presentada por los vecinos frentistas y habitantes del sector, mediante la cual manifiestan la necesidad y el interés comunitario en la ejecución de dicha obra.