Sunchales Transparente
Resolución

4329/2025

Vigente

4329/2025 - Rechaza el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Brian Stolicny contra la Resolución N° 4326/2025

Texto de la norma

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RESOLUCIÓN 4329/2025. VISTO: El Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 10 de septiembre de 2025 por el Sr. Brian Stolicny, DNI 39.569.613, contra la Resolución N° 4326/2025 de fecha 01/09/2025, mediante la cual se dispuso su cesantía por aplicación del artículo 63 inciso a) de la Ley N° 9286 (Estatuto del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe),y; CONSIDERANDO: Que el mencionado agente fue intimado previamente, conforme surge de las constancias obrantes en el expediente, a presentar descargo y documentación que justificara las inasistencias incurridas, otorgándosele oportunidad de defensa, lo cual no fue cumplimentado. Que la cesantía fue dispuesta en virtud de la configuración de la causal prevista en el artículo 63 inciso a) de la Ley N° 9286, la cual establece como causal de cesantía, la inasistencia del agente por más de diez (10) días corridos o alternados en el término de un año. Que el recurrente alega que no se habría corroborado su estado de salud, presentando un certificado médico fechado el 08/09/2025. Sin embargo, el mismo no reviste validez a los fines legales, ya que no fue gestionada oportunamente la correspondiente licencia médica en los términos exigidos por la Ley N° 9256, Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, la cual impone al agente la obligación de gestionar dentro de las 48 horas la acreditación de su enfermedad ante el servicio médico oficial o en los plazos y formas establecidos (Art. 15 y concordantes). Que, conforme a dicha normativa, la carga de gestionar la licencia médica y acreditar el estado de salud corresponde al agente, siendo improcedente invocar la existencia de una afección no comunicada en tiempo y forma, pues de otro modo se vaciaría de contenido el régimen de control previsto en la ley. Que es dable poner de resalto, que las intimaciones previas efectuadas al agente, para que ejerza su derecho de defensa en relación a las inasistencias que dieron origen a cesantía, datan de los meses de febrero y abril del corriente año, reafirmándose así extemporaneidad del certificado médico presentado. la la Que, además, el recurso de reconsideración previsto en el art. 46 de la Ley 9286 sólo puede prosperar frente a actos administrativos que hubieran vulnerado derechos del agente, lo que no se verifica en el presente, ya que la Administración actuó en estricto cumplimiento de la normativa aplicable, respetando el debido proceso y el derecho de defensa. Que, en consecuencia, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto, confirmando en todas sus partes la Resolución N° 4326/2025 que dispuso la cesantía del agente. Por ello, El Intendente de la Ciudad de Sunchales, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y demás normas concordantes, RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Recházase el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Brian Stolicny, DNI 39.569.613, contra la Resolución N° 4326/2025, confirmándose en todas sus partes la medida de cesantía dispuesta en virtud del artículo 63 inciso a) de la Ley N° 9286 (Estatuto del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe). ARTÍCULO 2°,- Hágase saber al interesado que el certificado médico acompañado en fecha 08/09/2025 no resulta documentación válida a los efectos de justificar sus inasistencias, por haber sido presentado de manera extemporánea y sin la debida gestión conforme al procedimiento previsto en la Ley N° 9256 (Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias). ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al interesado haciéndole saber que la presente agota la vía administrativa en los términos del artículo 46 y concordantes de la Ley N° 9286, quedando expedita la vía contencioso administrativa.