Sunchales Transparente
Decreto

3091/2022

Vigente

3091/2022 - Llamado a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para cubrir el cargo de Director/a del Instituto de Desarrollo Territorial.

Texto de la norma

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DECRETO N° 3091/2022
VISTO:
La necesidad de cubrir el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Territorial, ente autárquico y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 2211/2012 crea el Instituto de Desarrollo Territorial, estableciendo entre sus normas las funciones del organismo, como así también, los órganos que lo componen, sus deberes y obligaciones.
Que la normativa de referencia establece en su articulo 12°) la creación de la figura del DirectorIa, la cual deberá ser ejercido por un profesional con conocimientos vinculados a los objetivos del organismo y cuya designación será realizada mediante un concurso abierto de antecedentes y oposición.
Que a fin de cubrir dicho puesto corresponde efectuar un concurso de antecedentes y oposición de acuerdo a las formas que establece el Estatuto del Empleado Municipal, Ley N° 9286, toda vez que en su articulo 81° se establece igual procedimiento para cargos de organismos autárquicos o descentralizados de la municipalidad.
Por ello, El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le son propias,
DECRETA:
Artículo 1°: Llámese a concurso abierto de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de DirectorIa del Instituto de Desarrollo Territorial, revistando categoría 22 del Escalafón Munícipal, Agrupamiento Profesional con función, remuneración y horario de trabajo acorde al mismo.-
Artículo 2°: Apruébese los anexos I, II, III y IV de la presente y que forman parte de la misma las cuales detallan: Descripción y perfil de puesto, Requisitos y Procedimiento de Inscripción, Etapas del Llamado a Concurso y Ponderación respectiva correspondiente para la determinación del orden de mérito, y el Formulario de Inscripción.-
Artículo 3°: Establécese que en caso de existir inconvenientes de la Junta Examinadora con las fechas estipuladas para las distintas etapas del llamado a concurso (evaluaciones de antecedentes y de oposición), mediante acta podrá cambiar las mismas, con la debida antelación y notificando en forma fehaciente a los postulantes.-
Artículo 4°: Establécese que la calificación final del concurso resultará de sumar la calificación obtenida en la prueba de antecedentes (fase 1) Y la prueba de oposición (fase 2 - a y b) del concurso, a partir del cual se obtendrá el respectivo orden de mérito.-
Artículo 5°: Si existiera empate entre dos o más aspirantes, se resolverá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109) de la Ley 9286 - Anexo II.
Artículo 6°: Serán de aplicación a este concurso las normas contenidas en el Estatuto del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe - Ley N° 9286.-
Artículo 7°: Desígnense a los siguientes miembros para la integración de la Junta Examinadora:
Titulares: 1.- Subsecretario de Obras Urbanas y Rurales. 2.- Secretario de Gestión. 3.- Secretario General SOEM
Artículo 8°: Las atribuciones del Instituto Municipal de la Administración Pública, establecidas en los artículos 87° y 88° de la Ley 9286/83, serán asumidas por la Subdirección de Personal.-
Artículo 9°: El área correspondiente del Municipio tendrá a su cargo la difusión del llamado a concurso, que se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados. Además, recepcionará los sobres cerrados recibidos por la mesa de entrada del Palacio Municipal y dispondrá su traslado con carácter de trámite reservado a la Junta Examinadora, en los tiempos y formas que establece el arto 98 del anexo II de la ley 9286.-
Artículo 10°: Dispónese la publicación del llamado a concurso de antecedentes referido al Artículo 1°) de la presente, tal cual lo establece el arto 83 del Anexo II de la Ley 9286.-
Artículo 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-