N° 2995/2022
Vigente2995/2022 - Declaración de utilidad pública la obra de pavimentación "Pavimento calles Río Negro y Chubut", la cual comprende las calles Río Negro entre E. Montalbetti y Av. Belgrano y Francia entre Chubut y Río Negro y establecimiento de régimen de contribución por mejoras.
Texto de la norma
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ORDENANZA N° 2995/2022
ARTICULO 1°.- Declarase de utilidad publica la obra de pavimentacidn "Pavimento calles Rio Negro y Chubut", la cual comprende las siguientes calles: - Rio Negro, entre calles E. Montalbetti y Avenida Belgrano. - Francia, entre calles Chubut y Rio Negro.-
ARTICULO 2°.- La obra de pavimentación y demas obras complementarias conexas correspondientes, se deben realizar a traves del regimen tributario de Contribución por Mejoras, cuyo monto asciende a la suma de pesos ocho millones veintiocho con setenta y cuatro centavos ($ 8.000.028,74), de acuerdo al calculo que se presenta en la Memoria Descriptiva y Cotización de Obra que se acompaña a la presente como ANEXO I.-
ARTICULO 3°.- Plazo estimado de ejecucion de obra seis (6) meses.-
ARTICULO 4°.- Son sujetos pasivos de esta contribucion, los propietarios y poseedores a titulo de dueno de los inmuebles ubicados en los lugares donde se realice la obra, de conformidad con los datos catastrales dominiales que la Municipalidad posea a la fecha de realizacion de la liquidacion de la contribucion.-
ARTICULO 5°.- Dispdnese la apertura del Registro de Oposición por el termino de diez (10) días para los frentistas beneficiados por la obra. El mismo sera habilitado en la Subsecretaria de Infraestructura Urbana y Rural de la Municipalidad de Sunchales, donde los contribuyentes deben recibir la información y las aclaraciones necesarias. Para informar sobre las fechas de inicio y finalización de este registro, el monto de la contribucion y formas de pago, se debe comunicar mediante nota a cada vecino propietario o poseedor a titulo de dueno de los inmuebles frentistas beneficiarios. Los propietarios de inmuebles que deban pagar la Contribucion por Mejoras por la obra aqui dispuesta, pueden expresar su oposicion a la misma bajo las siguientes condiciones: a) Asentando su disconformidad en el Registro de Oposicion, bajo su firma. b) Exhibiendo su documento de identidad, haciendo constar tipo y numero. c) Acreditando su caracter de propietario del inmueble afectado por contribucion por mejora, mediante la escritura publica o documento publico que acredite la condicion de tal (Tasa General de Inmueble Urbano o Impuesto Inmobiliario Provincial). La Municipalidad, a los fines de esta Ordenanza, no tomara en consideracion las oposiciones que se realicen sin los recaudos fijados en el presente ARTICULO.-
ARTICULO 6°.- En caso de no obtenerse por parte de los frentistas una oposicion igual o mayor al cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de los inmuebles beneficiaries, se generara en forma inmediata la obligación de pago de la contribucion. En el supuesto que la oposicion alcance o supere el cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de los inmuebles beneficiarios, la misma no se ejecutará, tomandose todos los recaudos administrativos pertinentes.-
ARTICULO 7°.- Determinase el siguiente sistema de calculo para definir el monto a abonar por cada frentista beneficiado por esta obra:
El setenta por ciento (70%) del monto total de la obra (MTO), se dividira por la sumatoria de U.T.S. (m2) y obteniendose de esta forma el valor que se debe abonar por cada metro de superficie (V.M.S.- [$/m]).
El treinta por ciento (30 %) restante del MTO se divide por la sumatoria de U.T.F (ml) y se obtiene de esa forma el valor que se debe contribuir por cada metro lineal de frente afectado a la obra (VMF).
Se multiplican las U.T.F. de cada frentista por el valor de metros de frente afectados (VMF) y las U.T.S. por el valor del metro cuadrado de superficie afectado (VMS) y, la sumatoria de los productos anteriores determina el importe total (IT) que debe abonar cada frentista beneficiado.
Cuadro Valor Metros de Frente (VMF) y Valor Metro de Superficie (VMS) (EN ARCHIVO)
Cada contribuyente beneficiado debe abonar una contribucion que surge de aplicar la siguiente ecuacion:
IT ($)= VMF x ml de frente del lote + MVS x m2 de superficie del lote
Para lotes esquineros se considera solamente el lado mas largo.
Se adjunta a la presente como ANEXO II el listado de beneficiaries con el calculo de la contribucion que deben abonar.-
ARTICULO 8°.- Los contribuyentes pueden elegir entre las siguientes opciones de pago:
1. Opcion A - Pago Contado: Se entiende por pago contado la cancelacion del ciento por ciento (100 %) de la respectiva liquidacion definitiva que se envie como costo total de la obra, menos un veinte por ciento (20%) de bonificacion sobre el valor de la contribucion. El vencimiento de este pago contado, coincidira con el de la primera cuota del sistema financiado. -
2. Opcion B- Pago en seis (6) cuotas: Los que adhieran a esta opcion estaran beneficiados por un diez por ciento (10%) de descuento sobre el valor de la contribucion.
3. Opcion C- Pago en doce(12) cuotas: Los que adhieran a esta opcion estan beneficiados con el pago sin interes, dividiendo el valor de la contribucion en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
4. Opcion D Pago en veinticuatro (24), treinta y seis (36) y cuarenta y ocho (48) cuotas: (mensuales, consecutivas). Con intereses de financiacion. El valor original de la cuota se calcula sobre el monto de la contribucidn dividido la cantidad de cuotas de las opciones ofrecidas. Las cuotas son reajustables cuatrimestralmente por ajustes de costos de acuerdo a una formula polinomica que refleje la variacion de los principales componentes de la obra (60% materiales, 20% combustible y 20% mano de obra). Este ajuste para actualizar las cuotas se aplica por la cantidad de meses que demande la cobranza total de la obra, para cada contribuyente. Cada contribuyente debe devolver el anexo a la nota de comunicacion donde se manifiesta la forma de pago elegida. En el caso de la no presentation, queda tacitamente establecido como sistema de pago el financiamiento en treinta y seis (36) cuotas. -
ARTICULO 9°.- Los contribuyentes afectados por esta obra pueden realizar amortizaciones extraordinarias de su deuda o la cancelacion total anticipada de la misma. Para ello, se determina el valor de la cuota actualizada al momento de la concrecion del pago anticipado. -
ARTICULO 10°.- La suspension o interruption del avance fisico de la obra por cuestiones ajenas a la Municipalidad, no da derecho a los propietarios beneficiados a efectuar ningun tipo de reclamo por las tardanzas ni por las molestias causadas por las obras, adoptandose las medidas necesarias para superar la situacion no prevista, notificandose debidamente a los afectados.
ARTICULO 11°.- Determínase la prohibición de extender escritura publica y/o acto alguno que afecte el dominio de los inmuebles objeto de la contribución, sin que previamente se acredite por certificado expedido por la Municipalidad de Sunchales que el inmueble no adeuda contribucion de mejoras ni deuda por otro concepto.-
ARTICULO 12°.- Otorguese al Departamento Ejecutivo facultades para resolver todos aquellos casos en que las parcelas afectadas presenten anomalías que pudieran ocasionar manifiestas injusticias en la determinación del monto de la contribución por aplicacion del prorrateo previsto y a contemplar todas las situaciones sociales de los contribuyentes que justificadamente presenten su imposibilidad de pagar la obra segun las condiciones previstas estableciendo planes de financiacion adecuados para cada situacion.-
ARTICULO 13°.- Incorporase como ANEXO III de la presente Plano de Perfil Transversal.-
ARTICULO 14°.- Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuniquese, publiquese, archivese y dese al R. de R. D. y 0.-