N° 2993/2022
Vigente2993/2022 - Se dispone el otorgamiento de becas al alumnado de Nivel Primario, Secundario y Superior (Terciario y Universitario) de instituciones educativas públicas y privadas, cuya capacidad, conducta y falta de recursos económicos de ellos o de sus grupos familiares justifiquen el beneficio al que aspiran.
Texto de la norma
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ORDENANZA N° 2993/2022
ARTICULO 1°.- Disponese el otorgamiento de becas al alumnado de Nivel Primario, Secundario y Superior (Terciario y Universitario) de instituciones educativas publicas y privadas, cuya capacidad, conducta y falta de recursos economicos de ellos o de sus grupos familiares justifiquen el beneficio al que aspiran.-
ARTICULO 2°.- El Instituto Becario Municipal esta regido por una Comision Directiva integrada por quienes desempeñen los cargos de Secretario de Desarrollo; Subsecretaria de Educacion, Salud y Convivencia, o las que en un futuro las reemplacen; y un representante de cada bloque politico representado en el Concejo Municipal, estos ultimos sin obligación de participacion durante todo el proceso.-
ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo debe reglamentar todo cuanto resulte conducente al otorgamiento de las becas establecidas en la presente en un todo conforme a la estructura educativa implementada por la provincia de Santa Fe.-
ARTICULO 4°.- Imputense las erogaciones que demande la efectivizacion de las becas, a la partida correspondiente que figura en el Presupuesto General de Castos y Calculo de Recursos Municipales de cada año.-
ARTICULO 5°.- Abroguese la Ordenanza N°1347.-
ARTICULO 6°.- Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuniquese, publiquese, archivese y dese al R. de R. D. y 0.-