N° 2992/2022
Vigente2992/2022 - Creación del "Programa Municipal de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios", tendiente a brindar a las y los empleados de planta permanentes y contratados de la Municipalidad de Sunchales la posibilidad de culminar sus estudios.
Texto de la norma
Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.
ORDENANZA N° 2992/2022
ARTICULO 1°.- Crease el "Programa Municipal de Finalizacion de Estudios Primarios y Secundarios", en adelante el Programa, tendiente a brindar a las y los empleados de planta permanentes y contratados de la Municipalidad de Sunchales la posibilidad de la culmination de sus estudios primarios o secundarios, con el objetivo de garantizar trayectorias educativas completas con permanencia y egreso, en condiciones de equidad y asi dar cumplimiento a la obligatoriedad escolar establecida en la Ley de Educacion National N° 26.206.-
ARTICULO 2°.- La Municipalidad de Sunchales debe articular con el Ministerio de Educacion de la Provincia de Santa Fe, a traves de la Direccion de Educacion de Jovenes y Adultos o la que en el futuro la reemplace, y con las instituciones educativas locales dedicadas a la educacion de jovenes y adultos, a fin de prestar mutua colaboracion para la implementacion del presente Programa tendiente a brindar a los agentes municipales la culmination de sus estudios primarios o secundarios, con el acompanamiento del Gobierno Municipal de Sunchales.-
ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a traves de la Secretaria de Gestion, o la que en el futuro la reemplace, debe realizar una convocatoria anual durante el mes de noviembre y diciembre, publicitada en los recibos de sueldo otorgados al personal, para su inscripcion e incorporacion en el Programa. La Secretaria de Gestion debe comunicar durante la primera semana del mes de enero la nomina de agentes con voluntad de participar del Programa a la Secretaria de Desarrollo para todas las gestiones referidas a la implementacion y ejecucion del mismo.-
ARTICULO 4°.- La Secretaria de Desarrollo, a traves de la Subsecretaria de Educacion, Salud y Convivencia o la que en el futuro las reemplace, es la Autoridad de Aplicacion del Programa, siendo asimismo responsable de articular las acciones de contencion y acompañamiento que requiera la situacion escolar, familiar o social de cada agente, a fin de garantizar las trayectorias educativas y de coordinar el necesario seguimiento con las instituciones educativas, definiendo en funcion. de cada realidad particular, de ser necesario, las acciones y equipos intervinientes.-
ARTICULO 5s.- Las y los agentes incluidos en el Programa tienen derecho a treinta dias habiles, con goce de haberes por ano calendario, para estudio o examen. No pueden utilizarse mas de cinco dáas por cada examen que rinda, con cargo de justification fehacientemente. Los examenes deben estar referidos a planes de enseñanza oficial o autorizados por el Estado. A criterio de la Autoridad de Aplicacion puede concederse hasta un maximo de diez días habiles anuales adicionales cuando el agente pruebe la necesidad de contar con ellos.-
ARTICULO 6°.- Las y los agentes incluidos en el Programa tienen derecho a un beneficio no remunerativo que se abona durante los meses de marzo a diciembre de cada año, cuyo monto es establecido anualmente por el Departamento Ejecutivo el que no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) del basico sujeto a aportes.
ARTICULO 7°.- Los beneficios establecidos en la presente estan sujetos a la acreditacion, a traves de las certificaciones establecidas por la institucion educativa, de la inscription, cursado regular de estudios y la aprobacion del setenta por ciento (70%) de las materias anuales. A tales efectos se deben presentar ante la Autoridad de Aplicacion el certificado de inscripciónn emitido por la institucion educativa y, anualmente, el plan de estudios donde consten las materias que debe cursar y aprobar cada año. Asimismo se debe presentar, en los meses de abril, julio y octubre, el certificado de alumno regular emitido por la institucion educativa.-
ARTICULO 8°.- Los beneficios del presente Programa cesan en caso de: 1- Falta de presentación de la documentatión y certificaciones requeridas por la Autoridad de Aplicacion; 2- Por renuncia voluntaria del agente al Programa;3- Por finalización de los estudios primarios o secundarios segun corresponda; 4- Por disposicion de la Autoridad de Aplicacion en caso de renuncia, apercibimiento, suspension, cesantia o exoneracion del agente; 5- Fallecimiento del beneficiario.
ARTICULO 9°.- A solicitud del agente, y ante la finalización de estudios primarios, el beneficio puede extenderse para concretar los estudios secundarios, en el marco y con las prerrogativas dispuestas en la presente.-
ARTICULO 10°.- El Departamento Ejecutivo debe acompañar la difusion de las ofertas de formacion, e invitar a participar del presente Programa, a las personas vinculadas al municipio mediante la modalidad de contraprestacion de servicios, a fin de propiciar la finalización de los estudios primaries y secundarios.-
ARTICULO 11°.- Excepcionalmente y por unica vez, durante el año 2022, la Secretaria de Gestion debe realizar la convocatoria anual durante los meses de marzo y abril para la incorporacion al Programa de las y los agentes que se encuentren en las condiciones dispuestas en la presente.-
ARTICULO 12°.- Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuniquese, publiquese, archivese y dese al R. de R. D. y 0.-