Sunchales Transparente
Decreto

3116/2022

Vigente

3116/2022 - Fijación de requisitos mínimos a los que deberán ajustarse los bares, restaurantes y afines, para la ejecución de "Terrazas gastronómicas".

Texto de la norma

Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.

DECRETO N° 3116/2022
VISTO:
La Ordenanza N° 2888/21 y;
CNSIDERANDO:
Que la norma de mencion reglamenta sobre las "Terrazas gastronomicas", espacios destinados a ampliar la capacidad de personas a recibir por parte de bares, restaurantes y afines, al autorizar la utilizacion del espacio publico de la calle u otro aledaño.
Que el fomento del comercio y el buen uso del espacio publico, son ejes fundamentales para el desarrollo de cualquier ciudad.
Que la organizacion y planificacion urbanistica en base a la preponderancia de peatones y la descarbonizacion genera incidencias directas en la mejora de calidad de vida de la sociedad.
Que existen numerosas experiencias similares en otras ciudades del pais que se han ido implementando con exito comprobable para favorecer los usos de ocio y esparcimiento.
Que corresponde fijar los requisitos minimos a los cuales deberan sujetarse estas ocupaciones a fin de garantizar la seguridad vial y el resguardo de peatones;
Que a los efectos de llevar a cabo las intervenciones mencionadas en el espacio publico resulta necesaria la aprobacion de un marco regulatorio que precise los alcances y requisites para el desarrollo de dicha actividad.
Por ello, El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le son propias,
DECRETA:
ARTICULO 1°: Las Terrazas Gastronomicas se materializan mediante la instalacion temporaria de plataformas desmontables que extienden la vereda sobre la calzada, ocupando superficie destinada y habilitada para el estacionamiento de automoviles.
ARTICULO 2°: La solicitud del permiso correspondiente para el uso de la modalidad Terrazas Gastronomicas debera ser ingresado en el area de Unidad Polivalente de Control (en adelante UPC), o en el area que la reemplace en el futuro.
Por su parte, la UPC debera notificar los pedidos bajo esta modalidad a la Subdireccion de Obras Privadas y a la Agenda de Seguridad Ciudadana y Vial, con la finalidad que emitan informe respecto de las areas disponibles para utilizar en el espacio solicitado por esta modalidad, teniendo en cuenta cada caso en particular y el precedente estudio de los mismos.
Estas areas analizaran las condiciones particulares de cada situacion, emitiendo un dictamen tecnico que tendra en cuenta las condicionantes de la presente y toda instancia que merezca ser estudiada puntualmente, tales como existencia de estacionamientos parcelarios, espacios destinados a estacionamiento en las inmediaciones, evaluacion de las condiciones de maniobrabilidad en los vehiculos aledanos, prevencion de siniestros de transito en el entorno, condiciones de modificacion de la fluidez circulatoria (vehicular y peatonal) usual, intensidad del transito del sector, ocupacion del area verde, entre otras.
Una vez emitido dichos informes, la Unidad Polivalente de Control enviara al requirente la respectiva notificacion del espacio disponible para el uso especifico, con la finalidad que el interesado elabora y presente la propuesta y diseno correspondiente, junto al croquis del espacio publico a utilizar.
ARTICULO 3°: Para realizar la tramitacion y obtener la autorizacion de instalacion de las Terrazas Gastronomicas, el solicitante debera cumplimentar con las siguientes condiciones:
a- En caso de existir deuda sobre tasas y/o tributes municipales a la fecha de solicitud, debera adherirse indefectiblemente a un plan de pago para su regularizacion, presentando dicho comprobante a UPC.
b- En caso de que el comerciante solicitante no sea propietario del inmueble, debera presentar autorizacion por escrito del propietario.
c- En el supuesto que el local comercial sea parte de un edificio de Propiedad Horizontal, debera el solicitante presentar la autorizacion del consorcio.
ARTICULO 4°: La instalacion de las Terrazas Gastronomicas se constituye en un uso comun especial y su autorizacion debera atender a criterios de compatibilizacion del uso publico con la utilizacion privada. A tal efecto, se debera contemplar:
a) Garantizar el normal escurrimiento de los desagues pluviales por sus cordones cunetas como asi tambien la limpieza del sector.
b) Proteccion de la seguridad ciudadana y de la tranquilidad publica, en especial contra la contaminacion acustica. A tal efecto, no se permitira la reproduccion de musica en las terrazas con excepcion de eventos en vivo programados y previamente autorizados por la autoridad competente en el caso.
c) Garantia del funcionamiento de los servicios publicos, en especial los de emergencia.
En todos los casos deberan atenderse criterios que presten compatibilizacion entre el orden publico y la utilizacion privada, debiendo siempre prevalecer -en caso de conflicto-, el uso de espacio publico y el interes general-.
La autoridad de aplicacion podra prohibir la instalacion de Terrazas Gastronomicas, y sus elementos auxiliares, en aquellos casos que asi Io exija el interes publico, por razon de seguridad vial, obras publicas, o cualquier otra circunstancia similar, debiendo justificarse dicha prohibicion en cada caso.
ARTICULO 5°: No podra ejecutarse ninguna instalacion fija en el sector del espacio publico ocupado, debiendo dejarse la calzada perfectamente despejada a requerimiento de la Municipalidad, si las circunstancias asi Io requieren. La Municipalidad podra exigir el retiro inmediato de las instalaciones del espacio publico en caso de existir prioridades ciudadanas comunes, razones de interes publico, motives de transito, causas urbanísticas, entre otras similares, sin derecho a reclamo, indemnizacion o resarcimiento de ningun tipo para el propietario de la instalacion.
En caso de solicitarse instalacion de estructuras complejas, la Unidad Polivalente de Control estara facultada para pedir un croquis firmado por profesional idoneo en la construccion de dicha estructura para garantizar su seguridad y buen funcionamiento e instalacion.
Las caracteristicas especificas del diseho, materiales y calculo de estabilidad de las instalaciones temporarias (jardineras, tarimas, plataformas, parklets o decks) seran establecidas de manera conjunta por la Subdireccion de Obras Privadas y la Subdireccion de Planificacion Urbana y Desarrollo Territorial, en coordinacion con la Agenda de Seguridad Ciudadana y Vial; a fin de conservar uniformidad de criterios ambientales, esteticos y urbanos.
Excepcionalmente, en los espacios publicos en los que exista un area verde consolidada con plantas y otros elementos inamovibles, el titular el comercio podra optar por utilizar solo el sector de calzada. En este caso marcara el sector con pintura sobre la misma, y se implementaran todos los elementos necesarios de demarcacion de manera similar a los casos en que se instalan plataformas, tarimas, packlets o decks.
ARTICULO 6°: Las tarimas, plataformas o decks de madera y/o llmites, deberan contener cercas de proteccion de diseno adecuado, con bandas reflectivas y/o iluminacion en lados y frentes para facilitar su visualizacion nocturna.
Se deberan señalizar los llmites fisicos de la instalacion a los efectos de su visualizacion por parte de los estacionamientos linderos, demarcando su posicion y topo para facilitar las operaciones de maniobras al estacionar los vehiculos.
La altura maxima, tanto de los elementos delimitadores como decorativos, no superara, incluidas las plantaciones, 1,50 metros.
En el sector ocupado por las instalaciones no se podran coIocar elementos fisicos inadecuados que puedan restringir el espacio publico. No estara permitido techar o cubrir la superficie delimitada.
ARTICULO 7°: Registrese, comuniquese, publiquese y archivese.