Cómo pedir información pública al municipio
Toda persona —vecina, vecino, organización civil, periodista, investigador— tiene derecho a pedir y recibir información pública de la Municipalidad de Sunchales, sus entes autárquicos y descentralizados, el Concejo Municipal, el Juzgado de Faltas y las prestatarias de servicios públicos con participación municipal. El derecho está reconocido por la Ordenanza Municipal N° 1872/2009.
Es gratuito
No se cobra arancel por hacer el pedido. Sólo costo de reproducción si pedís copia (Art. 3°).
Sin abogado
No se exige patrocinio letrado ni firma de profesional (Art. 6°).
Sin justificar motivos
No tenés que decir para qué la querés. La información pública es pública (Art. 6°).
Plazos de respuesta
10 días hábiles + 5 de prórroga
La autoridad debe responder dentro de los 10 días hábiles. Puede prorrogar por única vez 5 días hábiles más mediante decisión fundada, notificada antes del vencimiento del plazo original.
15 días hábiles + 10 + 10
Si el pedido se canaliza por el mecanismo provincial supletorio: 15 días hábiles, prorrogables por 10, y 10 más en casos justificados. Aplica con principios de gratuidad, máxima divulgación, celeridad e informalidad.
Generador de plantilla de pedido AIP
Completá los campos y descargá un texto listo para presentar por mesa de entradas o enviar por correo electrónico. La plantilla cita la Ord. 1872/2009, fija el plazo legal y deja constancia de tu domicilio electrónico para la notificación.
Los datos cargados nunca se envían a un servidor: la plantilla se arma íntegramente en tu navegador.
Sunchales, 20/06/2026. A: Departamento Ejecutivo Municipal Municipalidad de Sunchales — Provincia de Santa Fe Ref.: PEDIDO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA — Ordenanza Municipal Nº 1872/2009. De mi consideración: [Apellido y Nombre], DNI [DNI], con domicilio real en [Domicilio real] y constituyendo domicilio electrónico en [Correo electrónico] a los efectos de las notificaciones, me dirijo al organismo arriba identificado en ejercicio del derecho de acceso a la información pública reconocido por la Ordenanza Municipal Nº 1872/2009, el Decreto Provincial 0692/2009 (supletorio), la Constitución Nacional (artículos 1°, 33° y 75 inc. 22) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13), a fin de SOLICITAR la siguiente información pública: OBJETO DEL PEDIDO: Vigencia, plazos y renovaciones de contratos (transitorios y por servicios). Para los 93 agentes Transitorios y los 102 contratos por Servicios (PDF abril 2026), no se publica la fecha de inicio del contrato, fecha de vencimiento ni historial de renovaciones. Sin estos datos, el ciudadano no puede auditar si la contratación temporaria se está usando dentro de los límites legales (carácter excepcional de la planta no permanente conforme Ley 9.286) o si se ha desnaturalizado en una vinculación de hecho permanente. FORMATO REQUERIDO: Se solicita que la respuesta se entregue en formato digital abierto (preferentemente CSV o JSON; en su defecto, planilla de cálculo), conforme al principio de máxima divulgación y reutilización de la información pública. FUNDAMENTO Y CONDICIONES DEL PEDIDO: 1. El presente pedido es gratuito (Art. 3° Ord. 1872/2009). 2. No requiere patrocinio letrado ni invocar motivos (Art. 6° Ord. 1872/2009). 3. La autoridad debe responder en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, prorrogable por única vez por CINCO (5) días hábiles más mediante decisión fundada notificada antes del vencimiento (Art. 7° Ord. 1872/2009). 4. Si parte de la información estuviera alcanzada por alguna limitación del Art. 4°, se solicita la entrega parcial de lo no limitado (Art. 5° Ord. 1872/2009). 5. La denegatoria debe ser dispuesta por funcionario de jerarquía equivalente o superior a Secretario y citar la norma que la fundamenta (Art. 8° Ord. 1872/2009). Sin otro particular, saluda atte. _________________________________ [Apellido y Nombre] DNI [DNI] Domicilio electrónico constituido: [Correo electrónico] — — — — — Plantilla generada por el Portal Sunchales Transparente. Marco normativo verificado al 2026-05-09. La presente plantilla NO constituye asesoramiento legal; el ciudadano puede modificarla libremente antes de presentarla.
Dónde y cómo presentarlo
Mesa de entradas del Concejo Municipal
Sala 'Mirta Rodríguez', sede del Concejo Municipal de Sunchales. La oficina de AIP del Concejo recibe pedidos por escrito.
Página oficial AIP del Concejo →Mesa de entradas del Departamento Ejecutivo
Para pedidos dirigidos al Intendente, secretarías, áreas operativas, Juzgado de Faltas o entes descentralizados. Identificá expresamente al organismo destinatario.
Sitio oficial del municipio →Mecanismo provincial supletorio
Si la vía municipal no responde o el organismo entiende que no le compete, el Decreto Pcial. SF 0692/2009 funciona como mecanismo subsidiario.
Decreto Pcial. SF 0692/2009 →Por correo electrónico
La Ord. 1872/2009 admite presentación oral o por escrito. Por correo conviene pedir constancia de recepción y guardar el comprobante de envío para contar plazos.
Qué pasa si no responden o niegan información
La denegatoria sólo puede ser dispuesta por funcionario de jerarquía equivalente o superior a Secretario y debe explicitar la norma en que se funda (Art. 8° Ord. 1872/2009). El silencio o la respuesta deficiente habilitan acciones administrativas (recurso jerárquico) y judiciales (acción de amparo por mora o por incumplimiento de derecho a la información).
El incumplimiento por parte del agente público constituye falta grave con responsabilidad administrativa, civil, penal, disciplinaria y/o política (Art. 9° Ord. 1872/2009).
Si presentaste un pedido y se cumplió el plazo sin respuesta, podés declararlo en este proyecto para que quede registrado en el dataset público de brechas, en la categoría "pedido vencido". Eso refuerza el control ciudadano y permite a otras personas sumar voz al mismo reclamo.
Límites legítimos al derecho
El derecho de acceso no es absoluto. La Ord. 1872/2009 (Art. 4°) establece límites taxativos: intimidad y datos personales (Ley 25.326), sumarios administrativos en período de secreto, secreto profesional, secreto bancario, estrategia procesal del Municipio en defensa de sus derechos, e información exceptuada por norma especial o de mayor jerarquía. Lo no limitado debe entregarse igual (Art. 5°: información parcial).
Pedidos AIP presentados por este proyecto
Sunchales Transparente declara como brecha propia la inexistencia, al día de hoy, de un registro público de pedidos AIP presentados por este proyecto al municipio. A medida que se canalicen pedidos formales, este registro mostrará: fecha de presentación, organismo destinatario, objeto del pedido, fecha de vencimiento del plazo legal, estado de respuesta, y respuesta recibida (cuando exista).
La transparencia del proyecto sobre sus propios pedidos es condición para reclamar transparencia al Estado.
Marco legal aplicable
Las normas que rigen el acceso a la información pública en Sunchales están centralizadas y verificadas en /marco-normativo. En síntesis: Ord. Sunchales 1872/2009 (vinculante local), Decreto Pcial. SF 0692/2009 (supletorio), Constitución Nacional art. 1° y CADH art. 13 (publicidad de los actos de gobierno con jerarquía constitucional). No se invoca la Ley nacional 27.275 porque su jurisdicción es el sector público nacional, no rige para municipios.
¿Para qué hacer un pedido AIP?
Cada brecha publicada en este sitio es información que el municipio está obligado a publicar y aún no expone. Sumar pedidos formales activa el deber de respuesta y, si vence el plazo, habilita acciones legales del ciudadano.
Ver las 59 brechas declaradas →