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Acceso ciudadano · AIP

Cómo pedir información pública al municipio

Toda persona —vecina, vecino, organización civil, periodista, investigador— tiene derecho a pedir y recibir información pública de la Municipalidad de Sunchales, sus entes autárquicos y descentralizados, el Concejo Municipal, el Juzgado de Faltas y las prestatarias de servicios públicos con participación municipal. El derecho está reconocido por la Ordenanza Municipal N° 1872/2009.

Es gratuito

No se cobra arancel por hacer el pedido. Sólo costo de reproducción si pedís copia (Art. 3°).

Sin abogado

No se exige patrocinio letrado ni firma de profesional (Art. 6°).

Sin justificar motivos

No tenés que decir para qué la querés. La información pública es pública (Art. 6°).

Plazos de respuesta

Ordenanza Sunchales 1872/2009 — Art. 7°

10 días hábiles + 5 de prórroga

La autoridad debe responder dentro de los 10 días hábiles. Puede prorrogar por única vez 5 días hábiles más mediante decisión fundada, notificada antes del vencimiento del plazo original.

Decreto Pcial. Santa Fe 0692/2009 (supletorio)

15 días hábiles + 10 + 10

Si el pedido se canaliza por el mecanismo provincial supletorio: 15 días hábiles, prorrogables por 10, y 10 más en casos justificados. Aplica con principios de gratuidad, máxima divulgación, celeridad e informalidad.

Generador de plantilla de pedido AIP

Completá los campos y descargá un texto listo para presentar por mesa de entradas o enviar por correo electrónico. La plantilla cita la Ord. 1872/2009, fija el plazo legal y deja constancia de tu domicilio electrónico para la notificación.

Los datos cargados nunca se envían a un servidor: la plantilla se arma íntegramente en tu navegador.

Vista previase actualiza al tipear
Sunchales, 20/06/2026.

A: Departamento Ejecutivo Municipal
Municipalidad de Sunchales — Provincia de Santa Fe

Ref.: PEDIDO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA — Ordenanza Municipal Nº 1872/2009.

De mi consideración:

[Apellido y Nombre], DNI [DNI], con domicilio real en [Domicilio real] y constituyendo domicilio electrónico en [Correo electrónico] a los efectos de las notificaciones, me dirijo al organismo arriba identificado en ejercicio del derecho de acceso a la información pública reconocido por la Ordenanza Municipal Nº 1872/2009, el Decreto Provincial 0692/2009 (supletorio), la Constitución Nacional (artículos 1°, 33° y 75 inc. 22) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13), a fin de SOLICITAR la siguiente información pública:

OBJETO DEL PEDIDO:
Decretos de designación con número y fecha por agente. Aunque la nómina publica el cargo y la modalidad de vinculación de cada agente, no se publica el decreto de designación (número, fecha y acto administrativo que lo respalda) que permite trazar cuándo asumió cada persona su cargo y bajo qué fundamento. La publicación del acto administrativo —no de datos sensibles— es la regla en estándares de transparencia activa.

FORMATO REQUERIDO:
Se solicita que la respuesta se entregue en formato digital abierto (preferentemente CSV o JSON; en su defecto, planilla de cálculo), conforme al principio de máxima divulgación y reutilización de la información pública.

FUNDAMENTO Y CONDICIONES DEL PEDIDO:
1. El presente pedido es gratuito (Art. 3° Ord. 1872/2009).
2. No requiere patrocinio letrado ni invocar motivos (Art. 6° Ord. 1872/2009).
3. La autoridad debe responder en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, prorrogable por única vez por CINCO (5) días hábiles más mediante decisión fundada notificada antes del vencimiento (Art. 7° Ord. 1872/2009).
4. Si parte de la información estuviera alcanzada por alguna limitación del Art. 4°, se solicita la entrega parcial de lo no limitado (Art. 5° Ord. 1872/2009).
5. La denegatoria debe ser dispuesta por funcionario de jerarquía equivalente o superior a Secretario y citar la norma que la fundamenta (Art. 8° Ord. 1872/2009).

Sin otro particular, saluda atte.

_________________________________
[Apellido y Nombre]
DNI [DNI]
Domicilio electrónico constituido: [Correo electrónico]

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Plantilla generada por el Portal Sunchales Transparente.
Marco normativo verificado al 2026-05-09.
La presente plantilla NO constituye asesoramiento legal; el ciudadano puede modificarla libremente antes de presentarla.

Dónde y cómo presentarlo

Mesa de entradas del Concejo Municipal

Sala 'Mirta Rodríguez', sede del Concejo Municipal de Sunchales. La oficina de AIP del Concejo recibe pedidos por escrito.

Página oficial AIP del Concejo

Mesa de entradas del Departamento Ejecutivo

Para pedidos dirigidos al Intendente, secretarías, áreas operativas, Juzgado de Faltas o entes descentralizados. Identificá expresamente al organismo destinatario.

Sitio oficial del municipio

Mecanismo provincial supletorio

Si la vía municipal no responde o el organismo entiende que no le compete, el Decreto Pcial. SF 0692/2009 funciona como mecanismo subsidiario.

Decreto Pcial. SF 0692/2009

Por correo electrónico

La Ord. 1872/2009 admite presentación oral o por escrito. Por correo conviene pedir constancia de recepción y guardar el comprobante de envío para contar plazos.

Qué pasa si no responden o niegan información

La denegatoria sólo puede ser dispuesta por funcionario de jerarquía equivalente o superior a Secretario y debe explicitar la norma en que se funda (Art. 8° Ord. 1872/2009). El silencio o la respuesta deficiente habilitan acciones administrativas (recurso jerárquico) y judiciales (acción de amparo por mora o por incumplimiento de derecho a la información).

El incumplimiento por parte del agente público constituye falta grave con responsabilidad administrativa, civil, penal, disciplinaria y/o política (Art. 9° Ord. 1872/2009).

Si presentaste un pedido y se cumplió el plazo sin respuesta, podés declararlo en este proyecto para que quede registrado en el dataset público de brechas, en la categoría "pedido vencido". Eso refuerza el control ciudadano y permite a otras personas sumar voz al mismo reclamo.

Límites legítimos al derecho

El derecho de acceso no es absoluto. La Ord. 1872/2009 (Art. 4°) establece límites taxativos: intimidad y datos personales (Ley 25.326), sumarios administrativos en período de secreto, secreto profesional, secreto bancario, estrategia procesal del Municipio en defensa de sus derechos, e información exceptuada por norma especial o de mayor jerarquía. Lo no limitado debe entregarse igual (Art. 5°: información parcial).

Pedidos AIP presentados por este proyecto

Registro público en construcción

Sunchales Transparente declara como brecha propia la inexistencia, al día de hoy, de un registro público de pedidos AIP presentados por este proyecto al municipio. A medida que se canalicen pedidos formales, este registro mostrará: fecha de presentación, organismo destinatario, objeto del pedido, fecha de vencimiento del plazo legal, estado de respuesta, y respuesta recibida (cuando exista).

La transparencia del proyecto sobre sus propios pedidos es condición para reclamar transparencia al Estado.

Marco legal aplicable

Las normas que rigen el acceso a la información pública en Sunchales están centralizadas y verificadas en /marco-normativo. En síntesis: Ord. Sunchales 1872/2009 (vinculante local), Decreto Pcial. SF 0692/2009 (supletorio), Constitución Nacional art. 1° y CADH art. 13 (publicidad de los actos de gobierno con jerarquía constitucional). No se invoca la Ley nacional 27.275 porque su jurisdicción es el sector público nacional, no rige para municipios.

¿Para qué hacer un pedido AIP?

Cada brecha publicada en este sitio es información que el municipio está obligado a publicar y aún no expone. Sumar pedidos formales activa el deber de respuesta y, si vence el plazo, habilita acciones legales del ciudadano.

Ver las 59 brechas declaradas →